SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 983/110926 del 07-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 983/110926 |
Número de sentencia | STP5280-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Julio 2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP5280-2020
Radicación no. 983 / 110926
(Aprobado Acta No. 141)
Bogotá D.C., julio siete (07) de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial de la AFP PORVENIR S.A., contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la protección constitucional invocada por CLEAN SERVICE COLOMBIA S.A.S., frente a la Sala Civil-Familia-L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º L. del Circuito de la misma ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado 50001310500320170041501.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) La AFP PORVENIR S.A. inició proceso ejecutivo para el cobro de aportes pensionales, contra CLEAN SERVICE COLOMBIA S.A., por 53 afiliados durante el período comprendido entre los años 1997 y 2017.
(ii) El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 3º L. del Circuito de Villavicencio, despacho judicial que, mediante providencia del 31 de mayo de 2019, negó la excepción de prescripción de la acción de cobro formulada por la parte demandada.
(iii) Al resolver el recurso de apelación interpuesto, la Sala Civil-Familia-L. del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de auto de fecha 26 de noviembre del mismo año, confirmó la decisión del a quo.
(iv) A juicio de la parte actora, en las providencias emitidas por las autoridades accionadas se configura una vía de hecho por defecto sustantivo, por cuanto declararon la vigencia del artículo 24 de la Ley 100 de 1993 -el que se supone derogado- y sus normas reglamentarias, y como consecuencia de ello, afirmaron la imprescriptibilidad del cobro ejecutivo para aportes en pensión, dejando de lado que, por tratarse de una obligación parafiscal, está sometida a lo contemplado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, de manera que hay un término de cinco años para que las AFP exijan su pago, el cual se encuentra ampliamente superado para el caso concreto.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías fundamentales invocadas, intervenga dentro del proceso con radicado 50001310500320170041501 y deje sin efecto las providencias de primera y segunda instancia emitidas por las autoridades accionadas el 31 de mayo y el 26 de noviembre de 2019.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 21 de enero de 2020, la Sala de Casación L. avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
La Sala Civil-Familia-L. del Tribunal Superior de Villavicencio, en respuesta al requerimiento efectuado, manifestó que la decisión cuestionada fue adoptada de manera unánime por los integrantes de la Corporación y que los fundamentos jurídicos que sirvieron de apoyo a la misma fueron claramente expuestos en la audiencia de lectura.
A su turno, la AFP PORVERNIR S.A. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene relación alguna con los hechos señalados en la petición de amparo. No obstante, adujo que “que el cobro de los aportes de los...
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