SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01046-00 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01046-00 del 21-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01046-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01046-00

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por V.J.Z.V. frente al Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Procuraduría General de la Nación y Asonal Judicial, con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19”.

1. ANTECEDENTES

  1. El reclamante implora la protección de las prerrogativas al trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, entre otras, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El impulsor aduce que con ocasión de la pandemia generada por el virus denominado “Covid19”, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, desplegaron acciones para evitar su expansión, tanto en el territorio patrio como en los juzgados del país.

Entre las disposiciones adoptadas, afirma, se decretó el “aislamiento” obligatorio de los ciudadanos en sus residencias y el cierre de sedes y despachos judiciales con la respectiva suspensión de términos de los decursos, a partir del 16 de marzo de 2020.

El tutelante sostiene que el artículo 103 del Código General del Procesoordenó” la implementación “(…) del expediente digital y la justicia en línea, a partir de la vigencia de esa norma (…)”; empero, hasta el momento, ello no se ha cumplido.

Comenta que “(…) las excepciones a la suspensión de los términos en materia civil, son totalmente ineficaces y atentatorios del desarrollo (…)” de su profesión de abogado litigante e impiden que se realice, efectivamente, “la entrega de los depósitos judiciales”, concernientes al pago de cuotas alimentarias.

Para el suplicante, las medidas adoptadas en el marco del “Estado de Emergencia” repercuten, directamente, en sus garantías superlativas, pues al estar limitado en el ejercicio de su profesión, no ha podido obtener los recursos para el “(…) pago de arriendo y servicios públicos, y sufragar [su] alimentación y la de [su] familia (…)”.

  1. Solicita, en concreto, ordenar

“(…) i) Al Consejo Superior de la Judicatura (…) expedir un acto administrativo (…), reanudando las (…) actuaciones (…), en la jurisdicción civil y familia, las cuales para su práctica jurídica, no gener[en] exposición alguna al contagio del COVID-19; así como, implementar de manera inmediata (…), el expediente digital, y anticipar las vacaciones colectivas de la rama judicial programadas para el mes de diciembre de 2020 (…), ampli[ando] la jornada laboral de lunes a sábado y días festivos (…); ii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho, que de forma inmediata y atendiendo la emergencia sanitaria y económica por la que cruza el país, designe un rubro o presupuesto, con destino a la Rama Judicial para la iniciación del expediente digital; y iii) A la Procuraduría General de la Nación para que investigue e indague a los accionados, sobre la inexistencia de la justicia digital en Colombia (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados

Guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. La salvaguarda no prospera al incumplirse el presupuesto de subsidiariedad.

2. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[1], declaró el Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social, desde dicha calenda, para afrontar la expansión mundial del virus “Covid19”.

Entre las medidas adoptadas, se dispuso la implementación de un aislamiento preventivo para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 2020[2], el cual se mantiene hasta la fecha[3].

Lo anterior, implicó la paralización de ciertas actividades comerciales en el territorio, afectándose a las empresas, trabajadores y a quienes, de manera independiente, obtenían ingresos para su subsistencia.

Por tal motivo, de forma progresiva, se ordenaron medidas tendientes a brindar ayudas a la población más vulnerable que incluyeron las siguientes:

  1. Entregas monetarias adicionales para los beneficiarios de los programas de “familias en acción”, “protección social al adulto mayor” y “jóvenes en acción”, estando a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa determinación de los hogares favorecidos[4]

  1. Transferencias de dineros a través del plan denominado “ingreso solidario”, para quienes (i) no estén incluidos en los precitados mecanismos de ayuda; (ii) se encuentren registrados en el Sisben; y (iii) se hallen en situación de vulnerabilidad económica[5].

  1. Suministro de “alimentación escolar en casa” para niños, niñas y adolescentes vinculados a centros educativos oficiales[6].

  1. Aportes para trabajadores cesantes que hayan realizado cotizaciones a una Caja de Compensación durante un (1) año anterior de manera continua, discontinuos por cinco (5) años, para lo cual el interesado deberá diligenciar el respectivo formulario[7].

  1. Pago diferido por treinta y seis (36) meses para acueducto, alcantarillado y aseo, durante los períodos de la emergencia, en beneficio de los estratos 1 y 2[8] e, igualmente, subsidios para la cancelación de tales servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3[9].

  1. En cuanto al suministro de energía eléctrica y gas, se aplazó por treinta y seis meses (36), la cancelación del consumo en favor de los estratos 1 y 2[10].

  1. Alivios y planes para quienes incurran en mora frente a servicios de televisión, internet y telefonía móvil[11].

  1. Cotización a pensión del 3% de lo devengado para los períodos de mayo y junio de 2020[12].

  1. Aplazamiento del reajuste del canon de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de desalojos con fundamento en dichos contratos y, en caso de no lograrse acuerdos para la solución de los instalamentos atrasados, la exclusión de intereses de mora y, además, prórroga del contrato hasta la enunciada calenda cuando ocurra el vencimiento del mismo[13].

3. Proyectadas al caso las anteriores premisas, se destaca, el gestor en la demanda de amparo manifestó que no ha podido obtener los recursos para el “(…) pago de arriendo y servicios públicos, y sufragar [su] alimentación y la de [su] familia (…)”, así como para el cumplimiento de “obligaciones adquiridas”.

Bajo ese horizonte, habiéndose implementado (i) ayudas monetarias para quienes incluso no hacen parte del Sisbén; (ii) alimentación escolar para niños estudiantes de colegios del sector oficial; (iii) aportes para quienes hubiesen cotizado a Cajas de Compensación; (iv) subsidios en favor del estrato 2 para servicios públicos y el pago diferido de los mismos; y (v) modificación del porcentaje para la cotización a pensión, nada le impedía al petente, previo a concurrir a esta jurisdicción, reclamar tales beneficios, si lo pretendido también era la obtención de tales ayudas.

En consecuencia, es claro el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el tutelante no ha adelantado ninguna gestión para acceder, junto con su familia, a los mecanismos ofrecidos por el Gobierno Nacional para aliviar la carga económica de quienes, como él, según sostiene, se encuentran en situación de vulnerabilidad.

A., el censor cuenta con la opción de negociar el pago de los cánones de arrendamiento y, de cualquier manera, con la garantía de no ser desalojado de la vivienda donde habita hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora, tocante con la imposibilidad del accionante de conseguir ingresos, desempeñándose como abogado litigante, ante el cierre de los estrados judiciales, tampoco halla acreditado el citado presupuesto, pues no se avista actividad suya orientada a provocar un pronunciamiento de los accionados, concretamente, del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como del...

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