SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 158 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 158 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 158


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP-2020

Radicación n° 00158

Acta 102


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por J.M.G.P., contra el fallo proferido el 26 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental a la identidad étnica y cultural, presuntamente vulnerada por la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”, la Oficina de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 421 Local, también de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta Capital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dentro del proceso que se adelanta contra JOSÉ MARIO GUZMÁN PRADA, el 16 de mayo de 2019, ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


En dicha oportunidad, la Fiscalía formuló cargos al mencionado ciudadano como presunto autor de los delitos de “acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y simultáneo”1. Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de Reclusión, que actualmente cumple en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”, en el patio destinado para integrantes de comunidades indígenas.


Actualmente se adelanta la etapa de juicio, a cargo del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


JOSÉ MARIO GUZMÁN PRADA acudió a la acción de tutela, con fundamento en que:

i) Hace parte de la Comunidad Indígena Tres Esquinas de Coyaima (Tolima).


ii) La permanencia en un Establecimiento Carcelario de Bogotá le impide el “acompañamiento de su comunidad” y el “acercamiento familiar” como manifestación del derecho a la identidad étnica y cultural. Ello por cuanto, ninguno de los integrantes de su comunidad indígena cuenta con recursos económicos para desplazarse.


iii) Es necesario que sea trasladado a un establecimiento cercano aquel donde tiene asiento el pueblo autóctono del que hace parte, como medida adecuada para garantizar el “debido enfoque diferencial (…), en aras de preservar la idiosincrasia, y de esa forma, garantizar la adecuada resocialización, porque distanciarme de las autoridades de la colectividad nativa y de mi familia, se erige, como una afectación a la integridad étnica y cultural, pues se me está coartando la oportunidad de mantener y fortalecer los rasgos, lenguas y tradiciones indígenas que forman parte del pluralismo”.


PRETENSIONES


La parte actora...

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