SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 195 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 195 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 195
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP-2020

Radicación n° 0195

Acta 102


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante Maritza Cruz Caicedo, contra el fallo proferido el 20 de marzo del año que avanza, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional invocado en protección de los derechos al debido proceso, «principio de mérito» y «acceso del desempeño de funciones y cargos públicos» presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la interesada y el informe rendido por la accionada, fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


2. LA DEMANDA.-


Refiere la accionante que la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia C-101 de 2013, abrió la convocatoria No.012-2015 para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial I y II, el cual fue reglamentado mediante Resolución No.040 del 20 de enero de 2015.-


Menciona que, luego de agotadas las etapas propias del concurso, se expidió la Resolución No.339 del 08 de julio de 2016, a través de la cual se conformó la correspondiente lista de elegibles, señalando que se encuentra en el puesto número 11 de 19 empleos ofertados para el cargo de Procurador Judicial I, Código 3PJ-EG de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.-


Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, fue nombrada mediante Decreto No.3545 del 04 de agosto de 2016 en el cargo de Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado 3G en la Procuraduría 18 Judicial I de Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de Neiva, habiendo manifestado en escrito de fecha 19 de agosto de 2016, NO ACEPTAR la designación efectuada, solicitando permanecer en la lista de elegibles y dado el caso, ser nombrada en la ciudad de Ibagué.-


Expone que ante tal petición la PROCURADURÍA a través de comunicación del 12 de septiembre de 2016 le informó que su requerimiento sería remitido a la División de Gestión Humana y que frente a la información de sedes vacantes no es posible brindarla en consideración que se encuentra ante meras suposiciones de las decisiones que tomaría cada persona que fue notificada de su nombramiento.-


Ante la inconsistencia de dicho pronunciamiento, menciona que radicó memoriales de fechas 22 de septiembre de 2016 y 02 de diciembre de 2016, en los que reiteró su petición inicial, requerimientos que fueron atendidos mediante oficio de fecha 13 de enero de 2017, en el que le informaron que persisten 9 casos de procuradores judiciales para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social que no se han provisto por concurso, en las sedes de Bogotá, Tunja, Barranquilla, Manizales, Medellín, Bucaramanga, Santa Marta y Neiva.-


Agrega que posteriormente, el 4 de abril de 2017, la Secretaría General le informó que su nombre no será excluido de la lista de elegibles cuya vigencia es de dos años, por lo que en el evento de presentarse una nueva vacante en cualquiera de las ciudades que registró como opcionales para laborar, procederá a su designación. -


Precisa que mediante auto de fecha 06 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la vigencia de las listas de elegibles de las convocatorias 001 a 014, a fin que no expirará, y luego, mediante providencia del 18 de septiembre de 2019 (ejecutoriada el 12 de marzo de 2019) se levantó esa medida cautelar.-


Refiere que mediante escrito de fecha 26 de abril del año que antecede, insistió en la petición de designación de las vacantes en la ciudad de Ibagué o en las que estuvieran vacantes en la convocatoria 012 de 2015 en la que participó, pues las mismas se generaron en vigencia de la lista, a lo que la Procuraduría le contestó el pasado 05 de junio de 2019 que su petición no resultaba procedente como quiera que las convocatorias públicas para los cargos de Procurador Judicial I y II, no se encuentran vigentes.-


Indica que el día 21 de enero de 2020, solicitó a la autoridad accionada ser nombrada en el cargo de Procuradora Judicial I para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social en la ciudad de Ibagué, sin que la Procuraduría General de la Nación adelantara el procedimiento de nombramiento de la lista de elegibles en período de prueba, para los cargos de Procuradores Judiciales I en Asuntos de Trabajo y Seguridad Social que aún se encuentran vacantes, situación que considera contraria a sus derechos fundamentales.-


En razón de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de mérito y acceso del desempeño de funciones y cargos públicos, y en consecuencia, se ordene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que expida acto de nombramiento y consecuente posesión en período de prueba, como Procuradora Judicial I, Código y Grado 3PJ-EG en Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social o en otros iguales en la sede más cercana de Ibagué.-


(…)


3.2 En atención a lo anterior, en oficio de fecha 17 de marzo de

2020, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN informó que, con la expedición del Decreto 3545 del 08 de agosto de 2016, por medio del cual se nombró en periodo de prueba por un término de 4 meses a la señora M.C.C. en el empleo de Procuradora 18, Judicial I para asuntos del Trabajo y Seguridad Social de...

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