SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01290-00 del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01290-00 del 13-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01290-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
EDUARDO VÉLEZ


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



Radicación n°. 11001-02-03-000-2020-01290-00

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por la sociedad INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL -INCOMERCIO S.A.S. frente a Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión del del juicio ejecutivo de radicado No. 13001-31-03-007-2014-00094-00 adelantado por la petente en contra de la señora B.M.M..


  1. ANTECEDENTES


  1. El censor implora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.


  1. Del escrito inaugural y de las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


El 2 de mayo de 20141, INVERSIONES DE FOMENTO COMERCIAL S.A.S. - INCOMERCIO S.A.S., en calidad de cesionaria del crédito del que era titular el Banco Finandina S.A., instauró acción compulsiva con el propósito de obtener la adjudicación del vehículo tipo volqueta de placas TVB472, amén de la garantía real de prenda sobre el crédito otorgado a la allá demandada, M.M..


El 12 de enero del 2016, se profiere mandamiento de pago, el cual es notificado por estado del 25 de abril siguiente2.


El 2 de mayo de ulterior, se decretó el embargo de la garantía real, inscribiéndose el 23 de junio postrero3.

El 31 de agosto de ese mismo año, se aportó el citatorio para el enteramiento personal con guía de envío de la empresa postal, que certificó que no pudo surtirse la entrega debido al cierre del inmueble.


El 13 de octubre de 2016, se allegó nuevo citatorio remitido a una segunda dirección de la ejecutada, también fallido.


El 19 de octubre de 2016, la petente solicitó que se ordenara el emplazamiento4 de la demandada, lo que se dispuso por auto del 8 de mayo de 2017. En cumplimiento del mandato, el 30 de junio siguiente se presentó prueba de la publicación del edicto emplazatorio.


El 10 de agosto de 2017, como consecuencia del control de legalidad efectuado por el Despacho, se ordenó la práctica de un nuevo emplazamiento5. El 12 de septiembre, se aportó la evidencia de la nueva publicación atendiendo las directrices dictadas.


El 24 de octubre de 2017, se designó curador ad litem, quien rechazó el cargo mediante memorial del 16 de diciembre posterior. Idéntica situación ocurrió con el curador nombrado mediante auto comunicado el 31 de enero del 2018, quien anunció no poder desempeñar el encargo en escrito radicado el 03 de abril.


El 10 de agosto de la misma anualidad, la demandada se notificó personalmente. Dentro del término de traslado y mediante apoderado, la señora M.M. presentó solicitud de desitimiento tácito y, el 27 de agosto de 2018, formuló la excepción de prescripción de la acción cambiaria.


El 11 de septiembre de 2018, se presentó cesión del crédito a favor de invesiones S.S. Sin embargo, informa que, a la fecha, el despacho accionado no se ha pronunciado al respecto.


El 28 de octubre de 2018, se corrió traslado de las excepciones y el 1 de agosto de 2019 se profirió la sentencia6 anticipada que reconoció la excepción de prescripción de la acción cambiaria, ratificada con la providencia de segundo grado dictada al desatar la alzada por la colegiatura confutada el 18 de febrero de 2020.


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