SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109740 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109740 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109740
Fecha21 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5147-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5147-2020

Radicación n.° 109740

(Aprobado Acta n.° 102)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por P.A.C.C., quien acude por intermedio de apoderado, frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2020 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 16 de julio de 2014, el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, condenó a P.A.C.C., a 74 meses de prisión por la comisión del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o materiales profilácticos, en la modalidad de alteración, comercialización, imitación o simulación de productos o sustancias, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos obtentores de variedades vegetales. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 3 de septiembre de 2019, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo negó su pretensión.

1.3. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma adversa el 12 de diciembre siguiente[1], por el Juzgado 1° Penal del Circuito de la capital del Departamento de Sucre.

1.4. Inconforme con lo anterior, C.C. presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo al considerar que la actuación en la que se vigila la pena impuesta al accionante se encuentra en curso y en ella agotó los recursos ordinarios frente a la providencia que negó su libertad condicional. Además, porque la acción de tutela no es el escenario para proponer discusiones sobre lo adecuado o no de las decisiones adoptadas por los Jueces de Ejecución de Penas.

Ante ello, evidenció que las autoridades demandadas fundamentaron en debida forma los motivos por los cuales era improcedente la libertad condicional, razón por la que no se observa que hayan incurrido en ninguna causal de procedibilidad.

LA IMPUGNACIÓN

P.A.C.C., por conducto de su apoderado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, por haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa contra la determinación que le negó la libertad condicional, razón por la cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal genérica de procedibilidad.

El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon n°. 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de la libertad condicional así:

[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

Los accionados en sus providencias analizaron que el actor cumplió el factor objetivo, al estar privado de la libertad de manera intramural las tres quintas partes de la pena; sin embargo, no sucede lo mismo con el criterio subjetivo referente a la gravedad de la conducta punible.

Al respecto, las autoridades judiciales advirtieron un notable riesgo en la potencialidad del delito cometido por el interesado, quien se dedicaba a comercializar medicamentos de mala calidad, pues sus componentes eran alterados, o su fecha de vencimiento había caducado, o se había alterado la información en sus cajas o empaques, hechos que pusieron en riesgo una pluralidad de bienes jurídicamente protegidos, entre ellos, la salud pública, el orden...

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