SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108931 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108931 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteT 108931
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5185-2020

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EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP5185-2020

Radicación n° 108931

Acta No. 102

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por E.M.C., quien acude a través de apoderada judicial, respecto del fallo proferido el 6 de diciembre del año anterior, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra de la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja.

Al trámite fueron vinculados R.L.B.S., los Juzgados 2º Civil Municipal de Ocaña (Norte de Santander), 1° Penal del Circuito Especializado de B., la Secretaría Municipal de Policía y Tránsito de Convención (Norte de Santander) el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio, la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado ambos de B. y el Administrador del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación – Seccional de M. Medio-.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Indicó la apoderada del accionante que ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña (Norte de Santander) se adelanta el proceso ejecutivo de mínima cuantía, impetrado por aquél contra R.L.B.S. -sic-, dentro del cual se decretó como medida cautelar el embargo y secuestro del vehículo de placas TAI-284 de propiedad de éste último.

Adujo que el 6 de mayo de 2019 procedió a radicar ante la Oficina de la Secretaría Municipal de Policía y Tránsito de Convención, Norte de Santander la cautela antes reseñada, que fuera inscrita según indica en el Certificado de Libertad y Tradición del bien.

Argumentó que al tenerse conocimiento que el automotor se encontraba retenido por parte de la Fiscalía Primera Especializada del M. Medio, solicitó a través del juzgado que el mismo fuera puesto a disposición de la causa civil, a lo cual respondió la Fiscalía que ello no era procedente en tanto respecto de ese bien existía orden de comiso a su favor, decretado mediante sentencia de 23 de octubre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B..

Afirmó que vía correo electrónico solicitó nuevamente a la agencia fiscal poner a disposición el mentado automotor, dada la negligencia con la que había actuado dicha institución al no ejecutar la orden como lo dispone la ley procesal penal, sin embargo, contrario a ello, el ente acusador procedió a radicar ante la Secretaría Municipal de Policía y Tránsito de Convención (Norte de Santander) la orden de comiso decretada en la referida providencia lo que en su criterio vulneró el derecho fundamental al debido proceso de su prohijado.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de B., negó el amparo al encontrar que la decisión de comiso respecto al camión de placas TAI 284 obedeció a sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B., en el proceso seguido contra R.L.B.S., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Adujo que si lo pretendido por el accionante es dejar sin efectos el acto administrativo en el que se registró la novedad del comiso y el cambio de destinación del bien de particular a oficial, la parte interesada debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

LA IMPUGNACIÓN

E.M.C. por intermedio de su apoderada, presentó memorial en el que insiste en sus pretensiones constitucionales, debido a la afectación de su patrimonio.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., al ser su superior jerárquico.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Recuérdese que el legislador instituyó diversas herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales sean oídos, reclamen la protección de sus derechos constitucionales e intenten la modificación de una decisión que consideren lesiva de sus pretensiones.

3.1. Así, contempló una serie de recursos que resultan idóneos para lograr el restablecimiento del orden jurídico quebrantado y el respeto de las garantías constitucionales y legales así como provocar el escrutinio de la determinación judicial por otros funcionarios, quienes están igualmente llamados a velar por la preservación de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Política.

3.2. Es por ello reiterado el criterio de esta Corporación en cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales está atada a que previamente se agoten todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o existieron mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.

La Corte Constitucional al respecto precisó en sentencia CC T-477 del 19 de mayo de 2004: «...quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya trasgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal».

4. En el asunto bajo estudio, se desprende que la inconformidad del accionante radica en la negativa de entrega o devolución del vehículo camión de placas TAI -284, por parte de la Fiscalía General de la Nación al Juzgado 2° Civil de Ocaña, dentro del proceso ejecutivo que el accionante instauro contra R.L.B.S., en atención a que ese vehículo fue objeto de comiso definitivo dentro de un proceso penal.

5. De manera preliminar, conviene precisar que la figura del comiso está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano como una disposición que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. Dicha restricción, origina el correlativo desplazamiento de su titularidad al Estado. (Sentencia CC C-782/12).

Por su parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal dispone que la citada medida cobija los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del ilícito, o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecución, «sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe».

Igualmente, la ley procesal...

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