SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59476 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59476 del 20-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59476
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


R. n.° 59476

Acta 17


Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)


La S. resuelve la acción de tutela que ZULY MONTENEGRO CARRILLO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este asunto.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, seguridad social, dignidad humana, igualdad, salud y mínimo vital que, a su juicio, trasgredió la autoridad judicial convocada.


Para respaldar su solicitud, narra que se vinculó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. pero que dicha entidad no le suministró información relacionada con el monto eventual de su pensión, ni las ventajas o desventajas del traslado de régimen.


Expone que posteriormente se percató de tales deficiencias y por tal motivo instauró demanda contra Porvenir S.A. y Colpensiones con el propósito que se declarara la nulidad de su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de todos los aportes de su cuenta de ahorro individual y su retorno a Colpensiones sin solución de continuidad.


Señala que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que por medio de fallo de 22 de enero de 2019 declaró la nulidad de traslado de régimen pensional.


Asegura que la parte demandada formuló recurso de apelación contra la anterior decisión y que a través de providencia de 17 de julio de 2019, la S. Quinta Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia del a quo y absolvió a las convocadas a juicio de las pretensiones incoadas en su contra.

Afirma que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial acogido por esta Corte como Tribunal de Casación, relativo a los requisitos que deben estructurarse para que proceda la ineficacia de traslado de régimen pensional. Agrega que no presentó el recurso extraordinario de casación por «razones de edad y situación laboral».


Por consiguiente, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida orientada a restablecerlos, se deje sin efecto la providencia censurada y se ordene al Tribunal accionado que expida una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.


La acción constitucional se admitió mediante auto de 12 de mayo de 2020, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa en un término de dos (2) días, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición del mecanismo tuitivo y se requirió a los despachos convocados para que aportaran copia de las piezas procesales acusadas. En el término concedido, se recibieron las siguientes respuestas:


Porvenir S.A., solicitó declarar improcedente la acción de tutela al considerar que no vulneró derecho fundamental alguno a la tutelante.


El Juez Noveno Laboral del Circuito de Bogotá expuso que con su decisión no incurrió en ninguna violación de derechos fundamentales.

Uno de los magistrados integrantes de la S. Laboral del Tribunal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento sucinto de las actuaciones que dicho Colegiado adelantó en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja y afirmó que la accionante no instauró recurso de casación contra el fallo que motivó su reparo.


Finalmente, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones afirmó que las autoridades judiciales convocadas no vulneraron ningún derecho fundamental a la promotora y pidió se declare improcedente el resguardo.



II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por parte de un particular.


El instrumento señalado procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.


Así, esta S. ha establecido los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR