SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89131 del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89131 del 10-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2020
Número de expedienteT 89131
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4604-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4604-2020

Radicación nº 89131

Acta extraordinaria . 62

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.B.M. y S.L.B. RINCÓN contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 12 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió J.A.M. REYES contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, J.A.M.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, debida valoración probatoria y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones indicó, que ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, S.L.B.R. y E.B.M., solicitaron la declaratoria de la resolución de la «promesa de contrato» y la «comparaventa», suscritas entre ellos y el accionante, propietario del establecimiento «Comercializadora Jam», al argumentar, que él incumplió con lo pactado, toda vez, que no se efectuó la transferencia de dominio del automotor de placas SYN 266, a la que se había obligado.

El demandado, formuló las excepciones de «falta de legitimación por pasiva, temeridad, mala fe, enriquecimiento sin causa, incumplimiento del contrato de compraventa para vehículo automotor, entrega como parte del precio ilícito (sic) y caso fortuito».

El Juzgado, mediante sentencia del 5 de agosto de 2019, declaró la resolución del contrato por mutuo disenso tácito, al evidenciar el incumplimiento por parte de los contratantes, y ordenó las restituciones mutuas derivadas del acuerdo de voluntades fallido.

La anterior decisión fue apelada por las partes, y mediante proveído del 30 de enero de 2020, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si bien se ratificó la resolución del contrato, la Corporación modificó la forma en que las partes deberían efectuar las correspondientes devoluciones, la que, en suma, consistió en que los demandantes debían devolver el vehículo objeto del contrato, y el demandado tendría la obligación de restituir un inmueble que fue dado como pago, más la suma indexada de $120.000.000.

El actor aseveró, que el ad quem no tuvo en cuenta, que en la ejecución del contrato, la materialización del acto traslaticio de dominio se vio frustrada por la intervención decretada por la Fiscalía General de la Nación a la Oficina de Tránsito de municipio Belén de los Andaquíes - Caquetá, dependencia en la que se llevaría a cabo el traspaso, circunstancia que a su juicio, constituye un caso fortuito, sumado a que, en su sentir, la manera en que se decretaron las restituciones, genera un injustificado desequilibrio económico, pues mientras él debe recibir un vehículo desvalorizado por el paso del tiempo y a causa de un siniestro sufrido, estando en poder de los compradores, estos percibirán dineros actualizados.

Solicitó, que se deje sin efectos el fallo proferido por el Tribunal, y en su lugar, se le ordene emitir una nueva decisión que sea favorable a sus intereses.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos del recurso de amparo.

Dentro del término, la S. convocada reafirmó la tesis esbozada en la sentencia que aquí se cuestiona.

La S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de marzo de 2020, concedió el recurso de amparo, al considerar que en la decisión adoptada por el Tribunal no se efectuó un análisis concienzudo de la configuración del caso fortuito, como «exonerante» de responsabilidad, sumado a que, en lo relativo a la depreciación del objeto de la venta a restituir por parte del vendedor, no realizó mayor reflexión, siendo que las reglas de la experiencia indican que el mero paso del tiempo envilece el valor de un «rodante», más aun, cuando este ha sido objeto de un siniestro. En consecuencia, ordenó a la Colegiatura, a dejar sin efecto el fallo cuestionado y emitir una nueva providencia, en el que haga referencia a estas dos temáticas relevantes en el caso.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte demandante al interior del proceso objeto de queja, con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, indicó que lo pretendido en la presente acción es que se tenga en cuenta la indexación del valor del vehículo que fue objeto del contrato, lo que, en su sentir, no es procedente.

Indicaron, que no se deben tener en cuenta los siniestros presentados, pues el vehículo se encuentra apto para el servicio de transporte de carga pesada, dado el cuidado que los compradores han tenido para con el bien.

S., que el camión adquirido, presentaba «vicios», que existían antes de la celebración del contrato de compraventa, pues al solicitar un certificado de propiedad del automotor, en el lugar en que este se encuentra matriculado, esto es, la oficia de Tránsito de Belén de los Andaquíes - Caquetá, les informaron que «dicha carpeta estaba inmersa en una investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación (…)».

Así mismo, alegaron que «el objeto del contrato tracto camión, es producto de un salvamento, emitido por Seguros del Estado», por lo que las aseguradoras se abstienen de emitir pólizas todo riesgo «(indispensable en esta actividad económica) para este tipo de vehículos», circunstancia que los ha afectado en su economía.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad, el constituyente estableció en el art. 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto bajo estudio, la parte accionante pretende, en suma, que al interior de un proceso declarativo, se deje sin efectos el proveído del 30 de enero de 2020, mediante el cual, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, determinó que dada la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, el aquí accionante debía devolver a los allí demandantes, un bien inmueble y dinero indexado, y los demandantes, le regresarían al actor, el vehículo objeto del contrato, que conforme lo plantea en el escrito de tutela, se encuentra devaluado por el paso del tiempo y a causa de un siniestro que sufrió, estando en poder de los compradores.

Pues bien, a partir del examen de la decisión emitida por la Colegiatura accionada, como bien lo determinó el a quo constitucional, la presente acción está llama a prosperar, al advertir que en el fallo cuestionado no se hizo un análisis acorde al ordenamiento legal y los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso, conforme pasa a verse.

En efecto, a juicio del Tribunal, las partes expresaron su voluntad inequívoca de rescindir la compraventa, dejando de lado que, el vendedor demandado insistió en que la no consumación del acto traslaticio de dominio a favor de los compradores se dio a causa de una circunstancia que se sale de su esfera de acción, y que consistió en la intervención de la Oficina de Tránsito en donde se hallaba inscrito el camión...

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