SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00821-01 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00821-01 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00821-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5118-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5118-2020

R.icación n°. 11001-22-03-000-2020-00821-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 16 de junio de 2020, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Carlos Julio Ahumada Castillo frente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Zona Sur), ambos de este capital, con ocasión del trámite de responsabilidad civil extracontractual, con radicado n° 2011-00582, iniciado por C.A.A. del Río contra Transportes Carros del Sur S.A. y otros.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante implora la protección de sus prerrogativas debido proceso, igualdad y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja manifiesta que, mediante escritura pública n° 00941 de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá de 11 de junio de 2014, compró el inmueble identificado con folio de matrícula n° 50S-40278783, constituyendo hipoteca abierta, sin límite de cuantía, a favor de Confiar Cooperativa Financiera.


Indica que la oficina de registro querellada omitió realizar la anotación de la afectación a vivienda familiar, conforme al instrumento en mención; afirmando que no podía dar trámite a dicho pedimento por incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 258 de 1996.


Añade que, mediante contrato de permuta de 26 de julio de en el año 1999, vendió un vehículo (tipo colectivo) de placas SFZ-897, con traspaso abierto; sin embargo, con posterioridad a ese negocio jurídico, sin encontrarse en su poder, dicho automotor se vio involucrado en un accidente de tránsito, y por cuanto hubo víctimas fatales, se inició acción judicial cuestionada, cuyo conocimiento correspondió al estrado confutado, quien decretó el embargo del inmueble antes referido.


Sostiene que esa decisión es arbitraria, de un lado, porque se derivó de la falla del servicio de la oficina de registro accionada, al negarse a inscribir la afectación al patrimonio de familia respecto del inmueble ahora embargado y, de otro, por cuanto mantiene vigente el matrimonio con M.G.D.C., quien, en calidad de cónyuge tiene derecho al 50% de cuota parte sobre dicho bien.


3. Pide, en concreto, ordenar “(…) el levantamiento de la medida cautelar que se encuentra en el certificado de tradición y libertad anotación No. (5), del inmueble identificado con el número catastral No. 50S-40278783 (…)”.



    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El estrado confutado relató la actuación surtida en el decurso censurado y defendió la legalidad de su proceder, señalando no tener injerencia en las decisiones tomadas por la oficina de registro accionada frente a la inscripción de la afectación a vivienda familiar alegada por el accionante como no efectuada.


2. El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, indicó que el tutelante obtuvo la calificación, inscripción y entrega de los actos contenidos en la escritura pública 941 de 04 de junio de 2014 de la Notaría 28 de de la misma ciudad, desde el 16 de junio de 2014, habiendo transcurrido seis años para verificar la ausencia del acto de Afectación a Vivienda F. en el predio con M.I. 50S40278783. No obstante, indicó que la situación podía ser subsanada con el levantamiento del embargo ejecutivo por parte del despacho judicial que la profirió y el pago de los derechos correspondientes a la inscripción de dicha afectación. Añadió que el accionante no agotó los recursos, en sede administrativa, establecidos en la Ley 1437 de 2011, mecanismos que tenía a su alcance para la defensa de sus intereses.


3. Confiar Cooperativa Financiera señaló que adelanta proceso ejecutivo hipotecario en contra del aquí actor, el cual cursa en el Juzgado Trece Civil Municipal de esta ciudad y, aunque solicitó medida cautelar sobre el inmueble objeto de garantía, ésta no fue registrada por cuanto ya se encontraba inscrito otro embargo por orden del juzgado aquí accionado.


    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez, al haber transcurrido más de 6...

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