SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59444 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59444 del 20-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59444
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 59444

Acta 17


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por C.P.S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar, trámite que se hizo extensivo al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ADMINISTRADO POR LA FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS LIQUIDADO (PAR ISS) y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.



  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y “pago acreencias laborales”, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Como sustento de sus peticiones señaló que el Instituto de Seguros Sociales la vinculó mediante la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, para ostentar el cargo de auxiliar de servicios asistenciales del ISS.


Que instauró proceso ordinario laboral en contra del ISS con el fin de que se declarara que existió un contrato laboral entre las partes, y a su vez, que le fueran pagadas las acreencias adeudadas, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.


Mediante decisión de 13 de marzo de 2013, el juzgado cognoscente declaró la existencia del contrato de trabajo y, como consecuencia, condenó al ISS a pagar las sumas adeudadas por concepto de “reajuste salarial, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes a salud en el monto que le compete al empleador, aportes patronales en pensiones, la indemnización moratoria; hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, así como al pago de costas procesales”.


Que las partes interpusieron recurso de apelación, razón por la cual, ascendió al Tribunal cuestionado, colegiado que mediante determinación de 21 de abril de 2015 confirmó la alzada; que con el Decreto 2013 de 2012 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, trámite liquidatorio que finalizó el 31 de marzo de 2015, sin que se diera cumplimiento al pago efectivo de las acreencias laborales reconocidas mediante sentencia judicial.


Adujo que el ISS celebró contrato de fiducia mercantil con Fiduagraria S.A. cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes con el fin de que se efectuara el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo del ISS en el momento que se hicieren exigibles.


Manifestó que presentó reclamación ante el Instituto de Seguros Sociales para que le pagaran las acreencias judiciales antes del cierre liquidatorio, por lo que, con Resolución 10795 del 31 de marzo de 2015 se resolvió acerca de la calificación y graduación de las acreencias presentadas y se reconoció el crédito laboral de primera clase por el valor de $57.299.952,oo.


Por lo anterior, y con el fin de que le pagaran las acreencias laborales mencionadas interpuso proceso ejecutivo en contra del PAR ISS, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, despacho que con auto del 14 de julio de 2015 libró mandamiento de pago a favor de la accionante contra el ISS hoy PAR ISS en liquidación cuya vocera y administradora es Fiduprevisora S.A. por el valor de $60.347.122,oo.


Indicó que, durante el trámite de ejecución el Patrimonio Autónomo de Remanentes dio cumplimiento parcial de la obligación antes descrita, por lo que quedó un saldo pendiente y del cual se continuó con el proceso con materialización de medidas cautelares para su pronto recaudo.


Aseveró que, posteriormente, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS solicitó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo, la cual fue negada por el juzgador de primer grado el 13 de...

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