SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00063-01 del 09-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de expediente | T 7000122140002020-00063-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4295-2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4295-2020
Radicación n.° 70001-22-14-000-2020-00063-01
(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de junio de 2020, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela promovida por Héctor Segundo Nieto Ortiz contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé - Sucre; con ocasión del incidente de desacato seguido a continuación del amparo incoado por el aquí petente respecto a la ARL Colmena, con radicado Nº 2011-003.
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ANTECEDENTES
1. A través de apoderado judicial, el actor reclama la protección de sus derechos a la salud, vida, debido proceso, mínimo vital y móvil, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, seguridad jurídica y a la especial protección de las personas discapacitadas, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
2. En sustento de su queja, sostiene que, el 13 de diciembre de 2011, el Juzgado Laboral adjunto al Juzgado Promiscuo de Sincé –Sucre- concedió la tutela por él instaurada contra la ARL Colmena, con radicado n° 2011-003, y, en consecuencia, dispuso:
“(…) 2º. Ordenar a la ARP accionada continuar con el tratamiento con el médico, P.D.C.A.G., correspondiente a las citas médicas de control, fórmulas médicas, medicamentos y la continuidad en el tratamiento psiquiátrico, o cualquier otro psiquiatra de la ciudad de Sincelejo–Sucre.
“3º. Los trámites pertinentes para lograr la atención médica requerida, si no lo ha hecho antes con motivo de la medida provisional decretada en este asunto, en el término de 48 horas siguientes de la notificación de esta sentencia [sic] (…)”.
Ante la negativa de la Compañía Seguros B. -entidad que, en criterio del demandante es sucesora procesal de la ARL Colmena- de continuar con el tratamiento psiquiátrico ordenado al promotor, éste promovió en su contra incidente de desacato; no obstante, el 6 de diciembre de 2019, la juez confutada se abstuvo de dar apertura a dicho trámite, bajo el argumento de que la accionada sí había acatado la sentencia del referido amparo.
Indica que, aun cuando interpuso “solicitud de ilegalidad” frente a dicho proveído, la misma fue negada el 21 de enero de 2020.
Afirma que la aseguradora condujo a error al estrado cuestionado al certificar el reconocimiento, en su favor, de prestaciones durante los períodos del 31 de octubre de 2016 hasta el 23 de abril de 2019, cuando, en realidad, la afiliación a esa ARL se surtió hasta el 1º de enero de 2019.
Alega que, desde la última data citada, no ha recibido su tratamiento psiquiátrico y, dado que no cuenta con los medios económicos para costearse dicho procedimiento, su salud se ha visto desmejorada.
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Pide, en concreto, (i) anular las providencias censuradas; (ii) ordenar a ARL Seguros B. dar cumplimiento al aludido fallo tutelar, y (iii) remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen los posibles ilícitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal, en los cuales, presuntamente, incurrieron las directivas de la compañía de seguros mencionada.
1.1. Respuesta de los accionados
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé -Sucre- defendió su proceder aduciendo que no dio trámite al incidente deprecado por el gestor tras colegir que no podía endilgarse dicho incumplimiento a la ARL Seguros B..
De otra parte, informó que, el 5 de julio de 2019, emitió sentencia negando la acción de tutela con radicado n° 2019-058, incoada por el actor contra la ARL Seguros B., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez -Sala 2- y la Nueva EPS, trámite al cual se vinculó a la ARL Colmena; determinación confirmada, por su superior jerárquico, el 16 de agosto siguiente.
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Colmena Seguros manifestó que, en la actualidad el peticionario no se encuentra afiliado a su ARL, pues, desde el 1° de enero de 2019 se trasladó a la ARL Seguros B..
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Seguros B. aseveró que no fue vinculado al trámite del referido incidente de desacato y, además, no es sucesora procesal de la ARL Colmena.
Precisó que, según concepto de 25 de febrero de 2019, emitido por la Junta de Psiquiatría de dicha entidad, “(…) el Inventario de síntomas SIMS2 sugiere sospechas de simulación con reporte de síntomas exagerados e inusuales de psicosis, deterioro neurológico y trastornos amnésicos...
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