SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111445 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111445 del 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteT 111445
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5137-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5137-2020

Radicación nº 111445

Acta 161



Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante BENITO MEDINA DÍAZ, contra el fallo de 19 de junio de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva le negó el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, salud y vida, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 108 Especializada de esa ciudad, trámite al que se dispuso vincular el Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, Oficina Jurídica y Área de Sanidad, la Unidad de Servicios Penitenciario y C.s – USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado, 2º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Neiva y 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Acude BENITO MEDINA DÍAZ al presente mecanismo de amparo solicitando el beneficio de prisión domiciliaria transitoria reglado en el Decreto 546 de 2020, o la sustitución de la detención preventiva de que trata el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, en atención a los graves quebrantos de salud que padece, los cuales, afirma, se ofrecen incompatibles con su reclusión intramural dado el latente riesgo de contraer el virus denominado COVID-19.


Conforme con lo anterior, corresponde a la S. determinar si resulta procedente estudiar por vía de tutela la procedencia de la prisión domiciliaria transitoria o la sustitución de la detención preventiva en los términos señalados.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 5 de junio de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a la fiscalía accionada con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.


2. Con auto de 17 de junio siguiente, dispuso enterar a los referidos vinculados a efectos de garantizarles iguales derechos y se pronunciaran sobre las pretensiones del demandante.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Fiscalía 108 Especializada que informó que el accionante está siendo procesado ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes».


Agregó que el apoderado de MEDINA DÍAZ ya había solicitado la sustitución de la medida de aseguramiento ante el juez competente, no obstante fue resuelta de manera adversa a sus intereses el pasado 27 de mayo de 2020 por el Juzgado 2º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Neiva, decisión que fue recurrida en segunda instancia y está pendiente por resolver.


Por lo anterior y atendiendo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, solicitó declarar improcedente la demanda de tutela.


2. El Juzgado 2º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Neiva adujo que mediante decisión de 27 de mayo de 2020 resolvió no sustituir la detención preventiva a impuesta a MEDINA DÍAZ, en atención a que no acreditó el cumplimiento de los requisitos del artículo 314 del C.P. Sin embargo, solicitó adoptar las medidas pertinentes para prevenir su contagio del virus.


3. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva alegó que la sustitución de la detención preventiva contenida en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, reclamada por el actor, debía adelantarse ante los jueces de control de garantías y no a través de la acción de tutela, pues éste es un mecanismo subsidiario y transitorio que se ofrece improcedente ante la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo como el señalado.


4. El Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva adujo que tampoco ha vulnerado las garantías superiores del accionante y que no envió la documentación pertinente al juez de conocimiento para dar paso al estudio del beneficio transitorio de que trata el Decreto 546 de 2020, toda vez que los delitos por los que está siendo procesado, «concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes», se encuentran excluidos de dicho beneficio por el artículo 6° del mismo decreto.


5. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL señaló que su competencia se limita al pago de la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC. En ese orden, precisó que los servicios médico-asistenciales estaban reservados a las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de Salud, las empresas sociales del Estado y demás entidades que conforman la Organización del Sistema...

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