SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1162/111092 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1162/111092 del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP5240-2020
Fecha09 Julio 2020
Número de expedienteT 1162/111092
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5240-2020

Radicación n.° 1162/111092

(Aprobado Acta n.° 143)


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Aquiles Chica Lean, en condición de Gobernador de la Comunidad Indígena Zenú «Tierra Santa», adscrita al Resguardo Alto San Jorge de La Apartada - Córdoba, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la identidad cultural.


Al presente trámite fueron vinculados Jhonatan Giraldo Ortíz, el Instituto Nacional Penitenciario y C. [INPEC], la cárcel de G. y la Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 30 de octubre de 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Anserma condenó a Jhonatan Giraldo Ortíz a 280 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Asimismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


1.2. El sentenciado, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de G., solicitó el cambio de reclusión a la Comunidad Indígena Zenú «Tierra Santa», adscrita al Resguardo Alto San Jorge de La Apartada (Córdoba) y mediante auto del 1º de octubre de 2018 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., negó su pretensión.


Contra esa determinación el condenado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue despachado de manera negativa el 18 de febrero de 2019 y, el segundo, fue resuelto en forma desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 9 de abril de esa anualidad.


1.3. Jorge Aquiles Chica Lean, en su condición de Gobernador de la Comunidad Indígena Zenú «Tierra Santa», adscrita al Resguardo Alto San Jorge de La Apartada – Córdoba, presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la identidad cultural, al negar el cambio de reclusión de Jhonatan Giraldo Ortíz a las instalaciones de dicho resguardo.


Referenció que las demandadas están conculcando los derechos del miembro de su comunidad, desconociendo que son un pueblo autónomo, con gobierno, leyes, costumbres y procedimientos amparados por la Constitución Política y mientras sus actuaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico, poseen la facultad de «solicitar a nuestros integrantes, reconocerlos y velar por sus derechos fundamentales y mucho más si son privados de la libertad».



Resaltó que la Comunidad Cartama de Marmato (C.) ha señalado que Jhonatan Giraldo Ortíz no pertenece a ese resguardo, lo cual significa que el pueblo Zenú «Tierra Santa», adscrita al Resguardo Alto San Jorge de La Apartada – Córdoba, es la única autoridad que reconoce a Giraldo Ortíz como comunero.


Manifestó que no se puede ignorar el aporte cultural que ha brindado dicha persona desde el año 2005 cuando iniciaron la legalización de su territorio, contribuyendo a su desarrollo étnico y desde esa fecha ha estado vinculado, al igual que sus ancestros y descendencia familiar.


Aseguró que el renombrado comunero lleva más de 2 años y 6 meses sin tener contacto con los miembros del resguardo, ya que fue trasladado a una zona apartada y la carencia de recursos económicos no les ha permitido visitarlo, lo cual ha ocasionado su «gran decadencia emocional por la falta de contacto de su cultura».


Solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, conceder «el traslado del comunero indígena J.G.O. para nuestro territorio y pueda seguir cumpliendo con el resto de su pena bajo nuestra supervisión de la guardia indígena en el centro de reflexión CAREI».



2. Las respuestas


2.1. La Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. indicó que mediante auto del 9 de abril de 2020, confirmó la decisión de negar el cambio de sitio de reclusión reclamada por Jhonatan Giraldo Ortíz, tras advertir que si bien el Cabildo Indígena «Tierra Santa» de La Apartada [Córdoba] reconoció como integrante al sentenciado, también se evidenció que la Parcialidad Cartama de Marmato [C.] lo reclamó como integrante de la comunidad «presentándose concurrencia de solicitudes que da al traste con la pretensión propuesta por el censor».


Adujo que a pesar de reconocer que los pueblos indígenas están protegidos constitucionalmente y con base en sus propios mecanismos de auto reconocimiento identitario se erige una presunción de veracidad de la calidad de integrante de quien así lo reclama, por lo que no resultó viable admitir que el mismo individuo pueda alegar su permanencia simultánea a dos comunidades indígenas de etnias diferentes cuyos territorios ancestrales se encuentran separados por más de 400 kilómetros, lo cual implicaría la presencia de dos cosmovisiones paralelas en cabeza de un solo individuo.


Conforme con lo anterior, referenció que desde el factor personal no fue posible inferirse que las garantías constitucionales de Jhonatan Giraldo Ortíz hayan sido menoscabadas en la medida en que no puede pretender hacer parte de dos núcleos identitarios con cosmovisiones, costumbres, prácticas y autoridades distintas para servirse de aquella que mejor se adapte a sus pretensiones en punto del lugar de reclusión, razón por lo que solicitó negar el amparo.


2.2. La Escribiente del Juzgado 3º de Ejecución de Penas remitió copia de las decisiones objeto de reproche.


2.3. La Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional debido a que en la demanda de tutela no se indica alguna acción u omisión por parte de esa institución.


Referenció que el colectivo indígena Zenú «Tierra Santa» no se encuentra registrado como comunidad o parcialidad, no obstante cuanta con una solicitud de estudio etnológico para que sea registrado. Respecto a Jhonatan Giraldo Ortíz, referenció que no aparece reportado en las bases de datos de auto-censos de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la identidad cultural de la parte accionante, al negar el cambio de sitio de reclusión de Jhonatan Giraldo Ortíz.


Previo a resolver el presente asunto, resulta necesario determinar si la parte actora se encuentra legitimada para promover acción de tutela contra las autoridades judiciales.


2. Sobre la legitimación en la causa por activa


Conforme con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.


El canon 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé:



[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.


También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.


También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”


Sobre la legitimación por activa de las Comunidades Indígenas, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2019, indicó:


[…] El artículo 86 dispone que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar […], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. En desarrollo de este precepto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 reguló las distintas hipótesis de legitimación en la causa por activa. Esta Corporación en jurisprudencia amplia y suficiente ha sostenido con base en los artículos 7 y 70 de la Constitución, que “la comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos fundamentales”. Además, ha precisado que las autoridades ancestrales, de manera directa o por medio de apoderado, tienen la legitimidad de interponer las acciones de tutela para garantizar la protección de sus derechos, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113102 del 03-12-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 3 Diciembre 2020
    ...Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC]. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos del incidente. 1.1. Mediante fallo STP5240-2020, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, resolvió, entre otros, amparar el derecho a la unidad familiar de Jhonatan Giraldo Ortíz con base en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR