SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89709 del 12-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89709 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5600-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL5600-2020
Radicación n.° 89709
Acta 29
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO CASTILLO PÉREZ contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2020 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso civil número 2013-00717-00.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el presente mecanismo de amparo en que, dentro del proceso verbal de mayor cuantía que promovió contra Carlos Humberto y L.M.C.P., para que se declarara la existencia de una «sociedad de hecho sobre la adquisición de activos inmobiliarios» y, como consecuencia de ello, se dispusiera su disolución y liquidación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda por sentencia del 19 de febrero de 2019 y la S. Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, al desatar la alzada, confirmó mediante fallo del 13 de junio de esa anualidad.
Inconforme con lo decidido, interpuso recurso de casación, el cual inicialmente fue concedido por el juez plural de conocimiento, no obstante, la S. de Casación Civil por auto del 5 de agosto de 2019, lo declaró prematuro y devolvió las diligencias al despacho de origen, con el propósito de que se determinara «el valor actual de la resolución desfavorable al actor y su incidencia frente a la viabilidad del recurso».
Después de recibir el expediente, por proveído del 28 de ese mes y año el ad quem lo requirió para que, en el término de 20 días, allegara un dictamen pericial en el que se fijara «[…] el valor comercial de los bienes denunciados como capital social de la compañía, los frutos civiles que ellos produjeron a partir de la fecha de creación de la empresa; la porción que correspondería a cada socio y las consecuencias económicas que se derivan de la participación que tendría» él, como demandante en el haber social.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2019, el Tribunal denegó la concesión del recurso de casación, dado que el interesado no cumplió con la carga probatoria que le fue impuesta, decisión que atacó en reposición y, en subsidio, queja, empero, ambos medios defensivos le fueron desfavorables.
Para el tutelante, los despachos judiciales que conocieron las instancias incurrieron en defecto fáctico, por cuanto, por un lado, el Tribunal respaldo su posición en que «no existía una prueba de tal entidad que acreditara el animus societatis» y, por el otro, el Juzgado «sustentó su decisión en la consideración de que no existía prueba alguna», a pesar de que en el proceso estaba acreditada «la existencia de una sociedad de hecho que surgió de una primera sociedad de hecho».
Además, dijo que se configuró un defecto sustantivo, particularmente en lo argumentado por el juez de apelaciones, en donde se hizo referencia al...
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