SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 306/110287 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 306/110287 del 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteT 306/110287
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5655-2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP5655-2020 Radicación n°. 306/110287 Acta n.° 123


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación presentada por J. C. M.C., contra al fallo proferido el 24 de abril del año que avanza, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y derechos de los niños, invocados por L. M. Á. G., en nombre propio y de sus menores hijas L.M.A. y J.V.M.A. presuntamente vulnerados por el recurrente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional B., Comisaria de Familia de B. – turno 6 oriente, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Boyacá – Centro zonal 2 de Tunja, Comisarias Cuarta y Quinta de Familia de Tunja y Fiscalía 9ª Seccional de Tunja.


Al trámite fueron vinculadas las Procuradurías Delegadas para Asuntos de Familia de Tunja y B., los Personeros Delegados en Asuntos de Familia de Tunja y B., y la Defensoría del Pueblo de Tunja y B..


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la accionante y el informe rendido por el accionado J.C.M.C., fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

L. M. Á. G., en nombre propio y en representación de sus menores hijas L(…) y J(…) presenta acción de tutela contra J.C.M.C., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional B., la Comisaría de Familia de B. – turno 6 oriente, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá – Centro Zonal 2 de Tunja, las Comisarias Cuarta y Quinta de Familia de Tunja y la Fiscalía 9ª Seccional de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las niñas, salud, seguridad social, familia, educación y recreación.


Manifiesta ser madre de dos hijas de 21 meses y 6 años de edad, producto de la relación sentimental que sostuvo con J.C.M.C., hasta el 14 de noviembre de 2018, cuando este abandonó el hogar, quedando ella a cargo del cuidado de sus hijas. Rememora que el 4 de julio de 2019 ante la entonces Comisaría Tercera de Familia (hoy Quinta de familia de Tunja), dentro de la Historia No. 044-2019, se declaró su separación de cuerpos, acordándose que la custodia, tenencia y cuidado personal de las menores continuará a su cargo; que en el mes de noviembre del mismo año se mudó con sus hijas a la ciudad de B., de lo cual informó a la mentada Comisaría y al padre de las niñas y agrega que una de las razones que motivó su traslado fue el constante maltrato psicológico al que era sometida por su expareja, pues aunque ya no vivía con él, la vigilaba, usaba palabras soeces para referirse a ella y la amenazaba con quitarle a sus hijas.


Sostiene que el 24 de diciembre de 2019 acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal C.L.R. de B., con el propósito de que se realizara audiencia de conciliación para aumentar la cuota alimentaria a favor de sus menores hijas y establecer un nuevo régimen de visitas; que el 9 de enero de 2020, ante la Defensora de Familia de dicho centro zonal se llevó a cabo la respectiva audiencia, la cual se declaró fracasada, y en prevalencia del interés superior de las niñas se mantuvieron los acuerdos alcanzados en las diligencias de conciliación de 04 de julio y 25 de octubre de 2019.


Explica que el 09 de enero de 2020, con el aval de la Defensoría de Familia del Centro Zonal C.L.R. de B., le entregó sus hijas a M.C. para el disfrute de las vacaciones, con el compromiso de retornar el 1 de febrero a J(…) y a L(…) el 16 de febrero de 2020 en su domicilio en la ciudad de B., donde las menores se encuentran escolarizadas y afiliadas al sistema de salud.


Refiere que ya había presentado en B. una acción de tutela contra las Comisarías Quintas de Familia y Turno Seis de aquella ciudad, la cual fue conocida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, en la que discutía el factor de competencia territorial para el conocimiento de un proceso de restablecimiento de derechos iniciado por J.C.M.C., que fue declarada improcedente, en la que el accionado expresó que no entregaría a las niñas hasta tanto no se resolviera el proceso de custodia.


Comenta que el 01 de febrero hogaño, el accionado retornó a su domicilio a J(…), pero, no cumplió con la entrega de L(…), a quien debía regresar el día 16 de ese mes. Ante ese hecho, al día siguiente, informó sobre la retención arbitraria de su hija a la Comisaria de Familia Turno 6 oriente de B. y radicó un derecho de petición solicitando información sobre el procedimiento a realizar para obtener la devolución de su menor hija. El día 24 de febrero la Comisaría le indicó que como la menor se encontraba en Tunja, debía acudir a las autoridades de dicho municipio, sin que emitieran alguna orden para materializar el rescate.


Advierte que el 17 de febrero pasado envió un correo electrónico a la Comisaria Quinta de Familia de Tunja informado(sic) la irregular situación y pidiendo información sobre el procedimiento a seguir para la devolución de su hija, sin embargo, nunca obtuvo respuesta.


R. que el 19 de febrero de 2020 presentó denuncia contra M.C. ante la Fiscalía – Seccional de B., por la conducta de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad; que en la misma fecha radicó solicitud de restablecimiento de derecho a favor de su hija L(…) ante el Centro Zonal Carlos Leras (sic) Restrepo del ICBF Regional Santander a fin de lograr el rescate de su menor hija; que el 25 de febrero, al no obtener ninguna respuesta, se trasladó a Tunja, donde gestionó el apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia para rescatar a su menor hija; que recibió acompañamiento de dos patrulleros con los cuales se dirigió a la casa de la abuela paterna de la niña, a donde se hizo presente M.C., quien manifestó que no regresaría a la menor hasta tanto no se resolviera el proceso de restablecimiento de derechos promovido ante la Comisaría de Familia de Turno 6 de la ciudad de B. o la denuncia presentada en su contra ante la Fiscalía.


Menciona que en esa oportunidad ambos fueron trasladados a la Comisaría Quinta de Familia de Tunja y allí dijeron que ordenaría el rescate de la menor, sin embargo, el accionado adujo que dicha comisaría no era competente para realizar el procedimiento porque la menor no se encontraba en la casa de la abuela en el barrio S. sino en el barrio la María de esta ciudad, luego la competencia correspondía a la Comisaría 4ª, lo cual fue acogido por la funcionaria a cargo, pese a que la niña sí se hallaba en la residencia de la abuela, pues, conforme al acta de conciliación de 25 de octubre de 2019, ella fungiría como cuidadora parcial cuando el progenitor se encontrara ausente, trabajando en el municipio de Ramiriquí.


Explica que acudió a la Comisaria Cuarta de Familia de Tunja, acompañada de los policías, a donde no asistió su accionado; que el titular de ese Despacho le indicó que previo a cualquier procedimiento, ella debía denunciar el hecho, pese a que le indicó que ya lo había hecho; que por eso, ese mismo 25 de febrero instauró nuevamente denuncia contra M.C. por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor, la cual correspondió a la Fiscalía 9ª Seccional de Tunja bajo el radicado 150016099163202050134; que una vez efectuó la denuncia regresó a la comisaría, donde su titular se abstuvo de realizar alguna acción.


Expresa que ante la inoperancia de esas autoridades administrativas, el 26 de febrero de 2020 radicó unas quejas ante la Procuraduría en Asuntos de Familia y la Defensoría del Pueblo y la Personería de Tunja y ese mismo día acudió a la Fiscalía 20 Local de esta ciudad, a averiguar por un proceso por violencia intrafamiliar en su contra por el presunto maltrato a sus hijas y que le indicaron que estaban esperando los resultados del proceso de restablecimiento de derechos; que ese mismo día una trabajadora social del ICBF Regional B. realizó una visita en su apartamento en esa ciudad, a pedido de la Fiscalía 11 Seccional de Tunja por la denuncia presentada por M.C. por el delito de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad.


El 27 de febrero recibió respuesta al derecho de petición presentado ante la Comisaria de Familia de B. Turno 6 en el que le indicaron textualmente: “Frente al punto tercero, no es posible acceder a su petición, en primer lugar porque a la fecha no se ha abierto proceso de Restablecimiento De (sic) Derecho alguno, lo que la Comisaría de Familia de Tunja ha remitido es la historia de atención de sus hijas J(…) y L(…) Igualmente este despacho en ocasión a la solicitud del padre de la apertura del proceso de restablecimiento, simplemente ordenó la verificación de derechos, la cual no es posible practicar por el despacho por encontrarse en Tunja las menores, razón por la cual se remitió a la Comisaría de Familia de dicho lugar quienes en seguimiento y entrevista por psicología no conceptuaron que hubiese lugar a la apertura del mismo, más si sugirieron que la niña continúe con acompañamientos por el área de piscología (sic) clínica y de psiquiatría infantil para prevenir cualquier desarrollo de enfermedad mental. Así, las cosas, es claro para el despacho que debe continuar con el seguimiento de las recomendaciones de la Comisaría de B., porque si bien no se evidenció violencia intrafamiliar si existe “presión psicológica” hacia la menor que por competencia es de este despacho y no del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.


Dice que el 04 de marzo de 2020 acudió al CTI en B. para rendir interrogatorio en la investigación que conoce la Fiscalía 11 Seccional de Tunja; que el 05 de marzo de 2020 solicitó a la Fiscalía 9 Seccional de Tunja información sobre el estado de la denuncia que interpuso en contra de M.C., sin obtener...

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