SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1280/111199 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1280/111199 del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2020
Número de expedienteT 1280/111199
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5353-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5353-2020

Radicación n.° 1280/111199

(Aprobado Acta n° 143)


Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Boris F.M.M., a través de apoderado judicial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Penal del Circuito de la capital del Tolima, así como a las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso No. 730010000450201500374201, seguido en contra del demandante.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El 27 de agosto de 2018, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué absolvió a Boris F.M.M. del delito de hurto calificado agravado.


1.2. Contra esa determinación, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y en fallo aprobado el 8 de diciembre de 2019, publicitado el 22 de enero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de la capital del Tolima la revocó y, en su lugar, condenó a Marín Muñoz a 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso como coautor de la conducta contra el patrimonio económico referida. Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Así mismo, se libró orden de captura contra el mencionado, la cual se hizo efectiva al finalizar la audiencia.

1.3. Marín Muñoz, a través de apoderado judicial, acude al amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Aduce que de forma errónea al momento de ser publicitada la decisión de segunda instancia que revocó la sentencia absolutoria a favor del actor, la colegiatura accionada dispuso su aprehensión. Actuación que, estima, configura una «vía de hecho», en tanto, esa determinación «no ha cumplido con el postulado de la doble conformidad, derivado de la garantía de impugnación especial».


Destacó que la omisión de interposición de recursos en contra de la determinación que fue desfavorable al demandante por parte del profesional que lo representó al interior del proceso ordinario, evidencia la inadecuada defensa técnica.


En consecuencia pide que se deje sin efecto la orden de encarcelación dictada en contra del petente el 22 de enero de 2020, así como la constancia secretarial que determinó la culminación del término para interponer el mecanismo de impugnación especial, contra la determinación contraria a los intereses de demandante.


2. Las respuestas


2.1 S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué


El Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas informó que el 18 de diciembre de 2019, esta S. revocó la sentencia adiada el 27 de agosto de 2018, a través de la cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué absolvió a Boris F.M.M. por hurto calificado y agravado, y en su lugar, lo condenó a 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor responsable de la conducta punible en mención.


Fallo en el que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tiempo que dispuso librar orden de captura inmediata en contra del precitado para el cumplimiento de la pena, aprehensión que se hizo efectiva al culminar la audiencia de lectura de la misma realizada el 22 de enero de 2020, diligencia en la que también estuvo presente el abogado Orlando Portillo Urueña, defensor del accionante.


Providencia en la que la S. después de hacer un análisis detallado de las pruebas practicadas, principalmente las manifestaciones de una de los afectados, concluyó que: «la prueba de cargo permite colegir más allá de toda duda que el 2 de octubre de 2015, el señor Boris Fernando Marín Muñoz en compañía de dos sujetos más, de manera violenta asaltaron a las personas que se movilizaban en el vehículo de servicio público de placas WTL 112 y le sustrajeron al conductor del automotor y a una pasajera sus pertenencias, conducta que se encuadra en el punible de hurto calificado previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, ya que no solo se ejerció violencia física y psicológica contra las víctimas, las que fueron amenazadas con armas, sino que también fueron agredidas».


Así mismo, en cuanto al primer tema objeto de controversia, esto es, la orden de captura inmediata, se hizo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.


De otro lado, en cuanto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Boris F.M.M., porque en criterio de su apoderado no se le garantizó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, debe señalar que en la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2020, se indicó claramente que como el prenombrado «había sido absuelto por el a quo y será condenado en esta instancia, la defensa y él podrán interponer impugnación especial», tal como lo consideró esta S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 3 de abril de 2019, emitida dentro del radicado 54215, en tanto que, la fiscalía y demás intervinientes (apoderado de víctima y Ministerio Público) podrán acudir al recurso de casación. Así mismo, en el numeral 5° de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria se precisó: «Esta providencia se notifica en estrados y contra ella la defensa y el sentenciado podrá presentar impugnación especial y eventual casación, y la fiscalía e intervinientes solo este último, recursos que deberán interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010».


Así las cosas, consideró que la presunta vulneración a los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela, no corresponde a actuaciones caprichosas o arbitrarias de la S. de Decisión Penal de este Tribunal; por el contrario, las decisiones emitidas en la sentencia del 18 de diciembre de 2019, entre ellas, la emisión inmediata de la orden de captura en contra del demandante y el término concedido para formular la impugnación especial o recursos de casación, fue el resultado de un análisis serio de la pruebas practicadas y en cumplimiento de los mandatos constitucionales, legales y...

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