SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 958/110905 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 958/110905 del 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 958/110905
Fecha09 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5337-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5337-2020

Radicación n.° 958/110905

(Aprobado Acta n.° 143)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.T.B., D.P.C., A.H.R., D.R.J., J.D.J., C.A.M., O.A.G. y Y.A.V.[1], frente a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y C. [INPEC], el Congreso de la República, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s [USPEC] y la Fondo de Atención en Salud PPL 2019, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana y a la igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Quienes suscriben la demanda de tutela refieren que hacen parte de la población privada de la libertad, ubicada en los pabellones 4, 5 y 6 del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad la PAZ de Itagüí, donde soportan la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones de dignidad por razón del hacinamiento en que se encuentran, que viene agravarse por la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en atención a la propagación de la pandemia del COVID-19.

Refieren que en la actualidad el centro penitenciario alberga un total de 1258 personas privadas de la libertad, con una sobrepoblación de 893 internos, cuando su capacidad es de 375 internos.

Además del hacinamiento que padecen no cuentan con las condiciones mínimas de higiene y sanitarias contempladas en el principio XVII de la Resolución 001 de 2008; muchos internos no han podido acceder a los programas de redención de pena; los servicios de salud no tienen capacidad para responder a sus necesidad de tratamientos y dietas adecuadas; no se realizan los traslados oportunamente a los centros asistenciales de salud externos para cumplir las citas, intervenciones o exámenes médicos por falta de personal o vehículos; y, las personas que tienen su EPS no se les atiende en el área de sanidad y se les exhorta por el personal médico a solicitar las citas a sus respectivas entidades, no obstante tienen conocimiento que la Dirección del establecimiento no tiene capacidad para realizar los traslados oportunamente, esto, ni siquiera cuando se trata de un traslado al Instituto de Medicina Legal, en punto a determinar la compatibilidad del internamiento con las condiciones de salud de los internos.

Reconocen que el personal administrativo y de custodia del centro penitenciario realiza los mejores esfuerzos para garantizar sus derechos fundamentales; sin embargo, el hacinamiento, la carencia de recursos humano, presupuestal y logístico, acompañado de una estructura física obsoleta y no diseñada para albergar tantas personas, generan la imposibilidad de una respuesta a los requerimientos de la población carcelaria; por ello, no tienen otra vía que acudir a la acción de tutela. La demanda la dirigen contra las autoridades que tienen el poder y la capacidad para reconocer, afrontar y solucionar la situación irregular y crónica de hacinamiento.

Recuerdan que en sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional declaró la existencia del Estado de Cosas Inconstitucional e impartió órdenes a todas las autoridades y estamentos de gobierno la elaboración y ejecución de planes para garantizar la vida en condiciones de dignidad de la población privada de la libertad; sin embargo, después del transcurso de veinte (20) años, el Estado Colombiano no ha cumplido con la reducción del hacimiento carcelario, por lo que la mayor responsabilidad de la situación actual radica en el Congreso de la República que ha contribuido a incrementar el hacimiento carcelario.

Refieren que por la situación de hacinamiento e insalubridad que enfrenta el establecimiento carcelario, resulta imposible la adopción de medidas de aislamiento tendientes a evitar la propagación del COVID-19, pues la distancia máxima que hay entre una y otra persona es de veinte (20) centímetros.

En su sentir, el Decreto legislativo 546 de 2020 es una burla frente al grave e inminente peligro que representa el ingreso del VIRUS a las cárceles colombianas, pues que el catálogo de exclusiones no consulta el censo de personas privadas de la libertad y seguramente menos del 1% de la población será beneficiada con dicha medida.

Solicitan, entonces, la protección de sus derechos a la salud y vida en condiciones de dignidad y, en consecuencia, se declare que la situación que viven las personas privadas de la libertad constituye una pena o trato cruel, inhumano y degradante, derivado de la situación de hacinamiento que enfrenta el CPAMS la PAZ de Itagüí.

Son sus pretensiones concretas:

- Se ordene a todas las autoridades accionadas asumir medidas legislativas y administrativas tendientes a reducir el hacinamiento del penal.

- Prohibir al Director General del INPEC que pueda albergar en el Centro Penitenciario a un número de personas privadas de la libertad superior a su capacidad, sin perjuicio que se realicen futuras adecuaciones para albergar a más personas en condiciones de seguridad y dignidad conforme a los tratados internacionales en tema del manejo que debe darse a las personas privadas de la libertad.

- Ordenar a la Dirección General del INPEC que adopte medidas sanitarias en el CPAMS la PAZ para evitar la infección del COVID-19 en la población carcelaria y se realicen las contrataciones de personal médico adecuadas necesarias del área de sanidad a efecto de atenderlos en debida forma y asumir una eventual contingencia sanitaria.

- De asumir medidas transitorias de libertad o detención domiciliaria a favor de los accionantes, ordenar que éstas se prolonguen hasta el momento en que el Estado Colombiano pueda garantizar una reclusión en condiciones dignas y libres del riesgo del COVID-19.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que cada una de las accionadas, dentro de sus facultades y competencias ha desplegado acciones tendientes a garantizar la vida y salud de las personas privadas de la libertad, pues a través de diferentes mecanismos han establecido estrategias para mitigar el riesgo que se cierne frente al contagio del virus COVID-19 en los centros carcelarios del país.

Resaltó que en cuanto al hacinamiento que se presenta en las cárceles del país, ese Tribunal no es el llamado a adoptar nuevas órdenes que terminarían por comprometer actos de Estado y de Macropolítica pública, pues se trata de una situación que toca aspectos estructurales y presupuestales que han sido objeto de seguimiento por la Corte Constitucional a lo largo de estos años luego de la adopción del estado de cosas inconstitucional. Por tanto esa situación se traslada a ese cuerpo colegiado quien será el encargado de verificar el incumplimiento de las órdenes que ha emitido para la superación de esa problemática.

Adujo que si lo que pretende la parte accionante es la concesión de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en el Decreto 546 de 2020, bien tiene la posibilidad de acudir ante jueces de la República en desarrollo de cada proceso, por lo que la tutela no puede reemplazar a la jurisdicción ordinaria, máxime cuando actores dejaron de indicar la situación concreta en la que se encuentran.

Manifestó que el presente accionamiento no se encuentra habilitado para cuestionar los decretos con fuerza de ley firmados por el Presidente de la República, toda vez que le corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.

LA IMPUGNACIÓN

E.T.B., D.P.C., A.H.R., D.R.J., J.D.J., C.A.M., O.A.G. y Y.A.V., presentaron memorial con el que reiteraron los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados que a señalar que en virtud del hacinamiento que se presenta en la cárcel «La Paz» de Itagüí, el riesgo de contraer el virus COVID-19 es más alto.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

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