SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1032/110974 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1032/110974 del 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1032/110974
Fecha09 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5341-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5341-2020

Radicación n 1032/110974

(Aprobado Acta n.° 143)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Á.E.O.G., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por A quo de la siguiente manera:

[…] Á.E.O.G. promueve acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, en su criterio transgredidos por la autoridad accionada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que durante el trámite de la convocatoria 27, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dicha entidad profirió Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, mediante la cual «corrigió una actuación administrativa y publicó la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos».

Aduce que presentó recurso de reposición contra el acto administrativo descrito, medio de impugnación que la corporación accionada resolvió en forma conjunta con las inconformidades de otros concursantes, mediante Resolución CJR-0877-2019.

Asegura que la decisión de su recurso fue incompleta, debido a que la corporación encausada no realizó ningún pronunciamiento específico con relación al cuestionamiento que planteó frente a diez preguntas del examen correspondiente al cargo de magistrado del área civil: 1 de la parte general, 4 de la parte especial y 5 de la prueba de aptitudes.

Explica que la omisión antedicha constituye, en su parecer, una transgresión de su derecho fundamental de petición, en conexidad con el debido proceso y el acceso a cargos públicos.

Por consiguiente, pide que se protejan sus prerrogativas y solicita que, como medida orientada a restablecerlas, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura resolverle el recurso de reposición que instauró, «en forma efectiva y congruente» y que, específicamente, le conteste los cuestionamientos que dirigió contra las preguntas 81 de la parte general, 67,117,124 y 125 de la parte especial y 2,5,13,41 y 42 del acápite de aptitudes.

Así mismo, requiere que, en caso de salir avante sus reproches, se «recalifique» su examen y, en caso de desestimarse los mismos, se profiera una nueva resolución indicativa de dicha circunstancia, a efectos de que, a partir de la misma, pueda contabilizar el término para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que el recurso de reposición presentado por el accionante frente a la resolución en la que terminó excluido del concurso de méritos de la Rama Judicial fue resuelto en debida forma por el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que se pronunció sobre todos los aspectos objeto de reparo y le suministró amplia explicación respecto de los ejes temáticos, objetivos de la prueba, la proporcionalidad de los componentes, los índices de dificultad, discriminación y validez, el error de diagramación que se presentó en la primera calificación, el modelo psicométrico empleado para calificar la evaluación, el origen del promedio del grupo, el valor de cada pregunta y la exclusión de los ítems ambiguos, confusos, mal redactados o con errores de ortografía.

Resaltó que el actor tiene la oportunidad de acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para debatir el acto administrativo al interior del cual resultó inadmitido del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Á.E.O.G., por conducto de apoderado judicial, presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que si bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la vía para cuestionar la resolución mediante la cual resolvió la reposición, también lo es que la tutela es el medio efectivo para para que la demandada responda todos los interrogantes planteados en dicho recurso.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos del interesado, dentro del concurso de méritos en el que participó para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que esta acción tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquel para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente caso, razón le asistió al A quo cuando indicó que la acción de tutela promovida por Á.E.O.G. es improcedente para censurar la Resolución CJR19-0877 de 2019 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que es claro que el camino al que debe concurrir es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de carácter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; ello, porque no es de recibo que so pretexto de la violación de derechos...

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