SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60110 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60110 del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 60110
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5505-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5505-2020

Radicación n.° 60110

Acta 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ALFREDO JOSÉ SANABRIA, CARLOS ALBERTO LINDO PAREJO, LISCINA ANNICHARICO DE NÚÑEZ, V.H.V. DE LA HOZ y F.A.C. en calidad de guardador judicial de CAMILO ANDRÉS CREUS SANTRICH contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos Alfredo José Sanabria, Carlos Alberto Lindo Parejo, Liscina Annicharico de N., V.H.V. de la Hoz y Fredy Andrés Creus en calidad de guardador judicial de Camilo Andrés Creus Santrich, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «confiabilidad», presuntamente vulnerados por las convocadas.


Refieren los accionantes que promovieron proceso ordinario laboral contra el Departamento de M., a fin de conseguir el reconocimiento del reajuste convencional previsto en la Convención Colectiva de 1979, asunto que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., autoridad que mediante auto de 14 de marzo de 2019 inadmitió la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte gestora interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente en proveído de 28 de marzo de 2019.



Aducen que el 2 de abril de 2019 presentaron subsanación de la demanda; sin embargo, el despacho a través de pronunciamiento de 11 de abril de 2019 rechazó el libelo introductorio. Contra esta determinación, los actores instauraron recurso de reposición y, subsidiariamente apelación.



En veredicto de 31 de mayo de 2019, el juzgado resolvió no reponer su resolución y concedió la alzada. Posteriormente, en providencia de 18 de noviembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó el auto de primera instancia.



Alegan que la acumulación de pretensiones no implica que se tenga que presentar demandas en forma separada para cada uno de los demandantes, pues dicha postura desconoce los principios de economía procesal y celeridad.



Destacan que la demanda cumple con los requisitos previstos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y está conforme a las «consideraciones que manifestado la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes oportunidades», entre esas, la providencia con «radicación No. 22.923 del 14 de febrero de 2005» y la sentencia CSJ STL5809-2019.


Puntualizan que, en otros casos similares, el juzgado y el tribunal han accedido a la acumulación de pretensiones.


Enfatizan que se satisface el presupuesto de inmediatez...

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