SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71651 del 20-05-2020
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
Número de expediente | 71651 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1625-2020 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL1625-2020
Radicación n.°71651
Acta 17
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA ARACELLY LOTERO ARISTIZÁBAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 24 de abril de 2015, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
María Aracelly Lotero Aristizábal llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que se declarara que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, originada por el fallecimiento de su compañero permanente Julio César Martínez Arbeláez, «por tener cotizadas 453 semanas al 01 de abril de 1994, es decir, cuando entró en vigencia la ley 100 de 1993», en aplicación a los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa, según lo previsto en el art. 53 de la CN.
En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la prestación, a partir del 11 de noviembre de 1995, junto con los incrementos de ley, las mesadas adicionales «que a la fecha ascienden a la suma de […] $94.666.000»; los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, a la tasa máxima de vigente al momento en que se efectúe el pago, «desde el 15 de octubre de 2012, por $162.449.172» o, la indexación de las condenas; que en caso de que se demuestre que la «indemnización sustitutiva de la pensión de vejez s[í] fue cobrada por el causante en la entidad pagadora», se autorice el descuento del retroactivo pensional; y, las costas procesales.
Cimentó sus pedimentos, en que Julio César Martínez Arbeláez falleció el 11 de noviembre de 1995 y cotizó al ISS hoy Colpensiones «453 semanas» durante toda su vida laboral, de las cuales «más de 300 semanas fueron canceladas con anterioridad al 1 de abril de 1994»; que el causante fue su compañero permanente, compartieron «techo y lecho» y se brindaron ayuda mutua por más de 24 años continuos y que el vínculo terminó por el deceso de aquel.
Manifestó que presentó la reclamación administrativa a la entidad demandada el 15 de agosto de 2012, a fin de que le concediera la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada a través de la Resolución n.° GNR 180801 del 12 de julio de 2013, con el argumento de que «al causante le había sido reconocida la indemnización sustitutiva»; que a pesar de que el ISS en la Resolución n.° 03054 de 1995, le negó a J.C.M.A. la pensión de vejez y le otorgó la indemnización sustitutiva, no figura en dicho acto administrativo que hubiere sido notificado; y, que el fallecido al momento de su muerte no aportó 26 semanas en el último año, pero sí acreditó «más de 300 cotizadas con anterioridad al 1 de abril de 1994» (fs.°2 a 9).
Al contestar, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se opuso a todas las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del afiliado, que aquel y la demandante fueron compañeros permanentes por más de 24 años y que negó la pensión de sobreviviente, por cuanto había concedido la indemnización sustitutiva al causante.
En su defensa, propuso las excepciones que denominó: «Inexistencia de la Obligación», «Improcedencia de Reconocimiento de Intereses Moratorios», «Cobro de no Debido», «Prescripción», «Buena Fe» y la «Genérica» (fs.°26 a 30).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 31 de julio de 2014 (fs.°47 a 48), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la señora MARÍA ARACELLY LOTERO ARISTIZÁBAL, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente JULIO C.M.A., a partir del 11 de noviembre del año 1995, en aplicación de la condición más beneficiosa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y COBRO DE LO NO DEBIDO. DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN y PROBADA la improcedencia de cobro de intereses moratorios.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora MARÍA ARACELLY LOTERO ARTIZÁBAL la pensión de sobreviviente por la muerte del señor JULIO C.M.A., con un retroactivo pensional desde el 15 de agosto 2009, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.
CUARTO: ORDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES cancelar a la actora un retroactivo pensional de $37.940.150.
AÑO |
SALARIO |
# MESADAS |
TOTAL |
2009 |
[$] 496.900 |
5 meses 15 días |
[$] 2.732.950 |
2010 |
[$] 515.000 |
14 |
[$] 7.210.000 |
2011 |
[$] 535.600 |
14 |
[$]7.498.400 |
2012 |
[$] 566.700 |
14 |
[$]7.933.800 |
2013 |
[$] 589.500 |
14 |
[$]8.253.000 |
2014 |
[$] 616.000 |
7 |
[$]4.312.000 |
|
|
|
[$]37.940.150 |
QUINTO: NEGAR el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante en un 90%. I. como agencias en derecho la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($5.691.000).
SÉPTIMO: ORDENAR a COLPENSIONES a indexar la presente condena, aplicando para el efecto la formulada que tiene sentada la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, IPC Final sobre IPC Inicial.
OCTAVO: CONSULTAR la presente decisión ante el Honorable Tribunal del Distrito de P. Sala Laboral, si la misma no es apelada, por ser totalmente adversa a los intereses de Colpensiones. (N. y subrayado del acta)
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación que formuló la demandante y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, en sentencia del 24 de abril de 2015, revocó la de primer grado, negó las pretensiones incoadas, declaró probada la excepción de «inexistencia de la obligación» e impuso costas a la vencida en juicio (fs.° 14 a 15, cuaderno del Tribunal).
En lo que interesa al recurso extraordinario, indicó que correspondía determinar si procedía reconocer a la demandante la pensión de sobrevivientes, a pesar de que a su compañero permanente le fue otorgada la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Señaló que no era objeto de debate que a J.C.M. se le reconoció la indemnización sustitutiva, a través de la Resolución n.°003054 de 1995, en la suma de $938.540, por no acreditar la densidad de semanas mínima para acceder a la pensión de vejez, con lo cual resultaba evidente que «cualquier otra prestación que se pretendiera con posterioridad a ello como la pensión de sobrevivientes no podía fundarse en aquella cantidad de cotizaciones, pues con base en ellas ya se había financiado la aludida indemnización y no podían tenerse en cuenta para otro efecto».
Expuso que:
[…] al causante se le negó primigeniamente...
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