SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00038-01 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00038-01 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00038-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4306-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4306-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00038-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por Oscar Arturo Vela Rentería contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, tramite al que se vincularon las partes e intervinientes en la ejecución n° 1998-01041.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor reclama la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estimó trasgredido con el auto de 12 de noviembre de 2019, mediante el cual el fallador convocado, negó la solicitud de terminación que formuló con fundamento en la «falta de reestructuración» del crédito base de ese juicio coactivo.


2. Pide, en consecuencia, que se «revoque» el proveído materia de censura y, en su lugar, se ordene terminar la cuestionada ejecución o, en subsidio, que se declare la nulidad de lo actuado desde el momento en que se le vinculó a ese trámite.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali se opuso a la prosperidad del amparo, tras resaltar que la denegación de la solicitud elevada por el accionante obedeció a que en ese juicio los remanentes se encuentran embargados por cuenta de otro trámite judicial.


2. Delio Andrés Vargas Guerrero (actual cesionario del crédito en la ejecución que acá interesa) también pidió desestimar la salvaguarda, por considerar que la misma no satisface los presupuestos de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional.


3. Luz Hortensia Urrego de G. (apoderada judicial de la persona jurídica que fungió como anterior ejecutante) alegó que la providencia materia de censura no involucra vía de hecho alguna, por lo que no amerita la intervención del juez constitucional.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base el fallador del circuito denegó la solicitud de terminación elevada por el hoy accionante.


IMPUGNACIÓN


La interpuso el actor, insistiendo en la misma argumentación fáctica y jurídica que esgrimió en su demanda de tutela, la cual, según lo dijo, no fue cabalmente dimensionada por el tribunal en su sentencia de primera instancia. También reprochó que se le hubiera vinculado a la ejecución (mediante auto del 3 de septiembre de 1999), pese a que no fue él quien otorgó el pagaré sobre el que se adelanta el compulsivo y también que se no se hubiera declarado la prescripción extintiva de la acción hipotecaria; temáticas sobre las que no se pronunció el fallador constitucional de primera instancia.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Cali vulneró la garantía invocada en el libelo introductor, por denegar la solicitud de terminación procesal que formuló el extremo pasivo de la ejecución en controversia...

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