SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 298 del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 298 del 26-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3777-2020
Número de expedienteT 298
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2020







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP3777 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 298

Acta n° 104



Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante N.T.C.R.1 contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de abril de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 69 Seccional de la misma ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.



A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 22 Seccional de Cali.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



  1. Señaló la accionante que el 26 de junio de 2018 se quedó a dormir en casa de su mamá, M.C.R., debido a un tratamiento psiquiátrico que estaba siguiendo.



  1. Indicó que ese mismo día, A.C.A., con quien su progenitora sostiene una relación sentimental, ingresó a la vivienda donde ella se encontraba durmiendo. A eso de las 10 p.m., fue víctima de agresión sexual por parte del prenombrado.



  1. Precisó que su madre, por requerimiento del Hospital A.L., al cual fue trasladada el 27 de junio de 2018, denunció ante la Fiscalía General de la Nación la ocurrencia de los hechos descritos, empero, en dicho acto restó credibilidad a su relato, en atención a la patología mental que presenta.


  1. Señaló que, a pesar de lo sucedido, su progenitora mantiene la relación con C.A., razón por la que la presencia de este hombre en su vida le genera un estado de pánico.


  1. Adujo que el 31 de marzo de 2020, su abuela M.R.D.C., con quien vive, recibió una llamada de N.T., defensora de familia del ICBF, en aras de indagar el número de radicado del proceso penal adelantado en virtud del abuso sexual descrito y sobre unos documentos que su mamá M.C.R. debía aportar a la Comisaria de Familia de Cali.


  1. El 2 de abril de 2020, M.C.R. asistió a la comisaria de familia, exclusivamente para informar el maltrato brindado por parte de la aquí accionante.


  1. Apoyada en este marco fáctico, la menor estima que la prerrogativa fundamental reclamada está siendo vulnerada por las autoridades accionadas, porque han trascurrido cerca de 2 años sin obtener pronunciamiento alguno sobre la agresión sexual de la cual fue víctima, máxime cuando su madre ha obstaculizado la investigación penal al desatender los requerimientos de la fiscalía, citaciones y llamadas, en busca de proteger al agresor.


  1. En procura de la protección del derecho invocado, solicitó su amparo y, por consiguiente, se ordene a las accionadas (i) brindarle una medida de protección urgente frente al agresor, y (ii) impartir el trámite que corresponda a la investigación penal que se adelanta en virtud de los hechos descritos.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Por proveído del 15 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda, ordenó vincular a la Fiscalía 22 Seccional de Cali y corrió el traslado respectivo a las autoridades demandadas y vinculadas de oficio, sin embargo, no ejercieron su derecho de defensa y contradicción.



EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 28 de abril de 2020, negó el amparo constitucional. Señaló que del sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, se estableció que el conocimiento de la investigación penal que se adelanta contra A.C. ARROYAVE bajo el SPOA No. 76001-6000-193-2018-15462, correspondió a la Fiscalía 22 Seccional de Cali desde el 2 de julio de 2018, y que su estado es activo.

Por tanto, resulta imposible pregonar la conculcación de algún derecho fundamental por conducta omisiva de las accionadas, pues contrario al reproche generalizado de la actora, la Fiscal 22 Seccional de Cali se encuentra dentro del término previsto en el artículo 175 del C.P.P. para agotar las respectivas labores investigativas, tendientes a verificar y dilucidar la realidad de los hechos denunciados.



Agregó que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados por la peticionaria y a partir de la cual se puedan impartir órdenes para su protección, o hacer un juicio de reproche a la Fiscalía accionada, máxime cuando la accionante en la actualidad reside con su abuela, alejada por completo del compañero sentimental de su mamá.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, la parte accionante la impugnó, con la finalidad que sea revocada por el superior jerárquico. Indicó que el fallo de primera instancia presenta las siguientes falencias, (i) no se pronunció respecto de las pretensiones y argumentos invocados contra el accionado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ii) dejó de aplicar los efectos jurídicos de la...

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