SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89819 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89819 del 12-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 89819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5513-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5513-2020

Radicación n.° 89819

Acta 29

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.D.C.J.R., P.R.D.J. y con coadyuvancia de M.E.J.R., contra el fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que adelanta R.D.C.J.R. como agente oficioso de P.R. DE JARABA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN MARCOS, EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS, LA FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE SAN MARCOS Y LA FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DE SINCELEJO, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana R.d.C.J.R. como agente oficiosa de P.R. de J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, debido proceso y «subsistencia del adulto mayor», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que H.A.J.R., su hermano, falleció el 25 de septiembre de 2017; sin embargo, en vida, tenía a su cargo a P.R. de J., su madre, quien padece de A. y, en la actualidad, cuenta con 93 años de edad, no tiene movilidad ni control de esfínteres ni posee recursos económicos.

Manifestó que, posteriormente a la muerte de H.A.J.R. «se afloraron los problemas por la apropiación, incluso, ilegal, de su patrimonio, no obstante, existir solo una heredera, mi madre P.R.D.J..

Destacó que se han adelantado diferentes procesos contra el causante, entre esta «avalancha de fraudes», A.R.J.C., J.E.M.P. y H.J.S.T. promovieron procesos ordinarios laborales contra la agenciada y los herederos indeterminados de H.A.J.R., con radicados «2017-00088-00, 2017-00087-00 y 2017-0089-00».

Adujo que inició juicio de interdicción de P.R. de J., trámite dentro del cual fue designada como curadora «provisoria»; sin embargo, la Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción.

Puntualizó que la agenciada no puede ejercer la defensa material y no tiene la capacidad legal para otorgar un poder que le permita ejercer su defensa técnica en todos los procesos que se adelantan en su contra.

En este orden de ideas, requirió la protección de las garantías invocadas y, por tanto, se fije cuota alimentaria por $3.000.000 a favor de P.R. de J. y, en consecuencia, se oficie al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marco para que, al interior del proceso de sucesión, radicado 2018-00014, ordene al secuestre y administrador de los bienes cumpla con esta obligación.

Igualmente, pidió se suspenda de manera inmediata los procesos que enfrenta P.R. de J. «hasta que se le brinden las garantías constitucionales de ejercer su derecho a la defensa», entre estos, los procesos ordinarios laborales promovidos por A.R.J.C., J.E.M.P. y H.J.S.T. contra la agenciada y los herederos indeterminados de H.A.J.R., con radicados «2017-00088-00, 2017-00087-00 y 2017-0089-00», de los cuales conoce el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, y la demanda ejecutiva laboral adelantada por M.L.J.O..

Por su parte, requirió se impulse la interdicción por discapacidad absoluta y se oficie a las autoridades correspondientes para que vigilen el cumplimiento de las órdenes de tutela.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de febrero de 2020, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en los procesos cuestionados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, A.J.J.O. expuso que la gestora ha instaurado diferentes acciones de tutela con ligeras diferencias semánticas y, por tanto, pidió se negara la súplica, en tanto no se han vulnerado las prerrogativas invocadas y no se satisface el presupuesto de subsidiariedad.

M.L.J.O. alegó que el juicio ejecutivo se adelantó por las obligaciones insolutas de un contrato de servicios suscrito con H.A.J.R..

M.A.J.R., A.R.J.O., J.E.M.P. y H.J.S.T., se opusieron al amparo.

J.G.Z., quien dice ser acreedor del causante, refirió que los hechos del amparo son afirmaciones «injuriosas» y «calumniosas», máxime que se le notificó dentro del proceso y actuó como agente oficioso.

En providencia de 24 de febrero de 2020, el tribunal declaró improcedente el amparo; no obstante, posteriormente en auto de 27 de mayo de 2020 la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado por falta de notificación a la agenciada. Posteriormente, en pronunciamiento de 12 de junio de 2020, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Finalmente, en fallo de 24 de junio de 2020, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo declaró improcedente la protección por subsidiariedad. Inconforme con la anterior decisión, R.d.C.J.R., P.R. de J., en coadyuvancia de M.E.J.R., la impugnaron.

Mediante sentencia de 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil modificó el fallo impugnado y, en su lugar, concedió parcialmente el amparo deprecado con relación a la garantía esencial a la personalidad jurídica de P.R. de J. y, por tanto, ordenó al Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos «adopte, conforme al artículo 55 de la Ley 1996 de 2019, las determinaciones que resulten necesarias en el juicio» de interdicción y ordenó remitir «por especialidad, copia escaneada del dossier a la Sala de Casación Laboral, a fin que se desaten las impugnaciones en lo que toca a los juicios laborales ordinarios n.º 2017-00087 / 00088 / 00089 y ejecutivo n.º 2017-00100».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, R.d.C.J.R., P.R. de J., en coadyuvancia de M.E.J.R., en similares...

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