SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67094 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67094 del 20-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente67094
Fecha20 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1599-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1599-2020

Radicación n.° 67094

Acta 17

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARCIAL CUADRO ACOSTA y J.J.M. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena, el 12 de julio de 2013, en el proceso que adelantaron en contra de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A. como integrantes del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANANTES DE TELECOM PAR y la CAJA DE PREVISIÓN DE COMUNICACIONES CAPRECOM.

I. ANTECEDENTES

M.C.A., J.J.M. y Bienvenida M.R. llamaron a juicio a Fiduciaria La Previsora, Fiduciaria Popular S.A. Y, Fiduagraria S.A., como integrantes del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación, al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom PAR y a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, con el objeto de que se declarara, que prestaron servicios a Telecartagena S.A. E.S.P., sin solución de continuidad hasta su cierre definitivo, y demandaron: el pago de mesadas, subsidio de transporte, primas de alimentación, servicios, navidad y vacaciones, desde el año 2003 hasta la fecha del retiro; la reliquidación de prestaciones sociales, el pago retroactivo de las cesantías y sus intereses, la indexación, los intereses moratorios y la indemnización conforme a la Ley 789 de 2002 y las costas.

En lo que interesa al trámite extraordinario, los recurrentes como fundamento de sus peticiones adujeron, que prestaron servicios a extinta Telecartagena S.A. E.S.P. en las siguientes condiciones:

M.C.A. del 28 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 2006, su último salario fue $1.188.389.oo, que no se ajustaba a la realidad pues, debió ser $1.390.851.oo, conforme a los incrementos decretados por el Gobierno Nacional.

J.J.M. del 25 de abril de 1983 al 31 de marzo de 2006, su último salario $1.322.538.oo, que debió ser $1.601.487.oo acorde con los incrementos decretados por el Gobierno Nacional.

Informaron que fueron despedidos el 13 de junio de 2003, sin que se tuviera en cuenta su condición de padres cabeza de familia, y luego de haber sido reintegrados sin solución de continuidad, en cumplimiento de la orden de tutela impartida por el Juez Constitucional, fueron retirados por desaparición de la empresa el 31 de marzo de 2006 pero, entre la fecha del reintegro y la de retiro no les pagaron los derechos demandados, consagrados en las convenciones colectiva de trabajo 1991 y 1992 a 1993, de las que eran beneficiarios.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom (f.° 186 a 189 cuaderno 1) se opuso a las pretensiones, y no aceptó ninguno de los hechos.

Propuso en su defensa las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y, prescripción.

La Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. (f.° 1 a 22 cuaderno 2), rechazó los pedimentos. Expuso no constarle ningún hecho y adujo, que los demandantes trabajaron para la empresa Telecartagena S.A. y que en su calidad de liquidadora, una vez finalizó el proceso, se terminaron los contratos de trabajo por supresión de los cargos.

En su defensa propuso excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, así como las que llamó, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en causa petendi y, la innominada.

F.P.S.F.S. y la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. (f.° 99 a 114 cuaderno 2), se opusieron a los requerimientos. De los hechos, aceptaron: la vinculación laboral de los demandantes con Telecartagena S.A. y los reintegros en su condición de padres cabeza de familia. En su defensa afirmaron que los contratos fueron liquidados, al igual que los beneficios legales y convencionales causados durante su vigencia, y que la desvinculación ocurrió por la liquidación de la empresa.

Formularon la excepción de prescripción y las que identificaron como, falta de derecho para pedir e inexistencia de la obligación, falta de derecho para pedir por exceder las pretensiones los alcances legales del encargo fiduciario y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y profirió fallo el 20 de abril de 2012 (f.° 392 a 418 cuaderno 2), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las enjuiciadas FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, denominadas falta de derecho para pedir e inexistencia de la obligación, falta de derecho para pedir por exceder las pretensiones los alcances y limitaciones legales del encargo fiduciario, en relación con las pretensiones de subsidio de transporte extralegal, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción formulada por las FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, indicando que procede sobre la acción de los demandantes para reclamar el subsidio de transporte extralegal causado antes del 31 de marzo de 2006.

TERCERO: CONDENAR a las enjuiciadas FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, a cancelar a favor de los demandantes MARCIAL CUADRO ACOSTA, J.J.M. y B.R.M. (sic), la suma ya indexada de $61.906.72, para cada uno de ellos, a título de subsidio de transporte extralegal por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: ABSOLVER a las enjuiciadas FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones de la demanda, por los motivos señalados en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada CAJA DE PREVISIÓN DE COMUNICACIONES CAPRECOM, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

SEXTO: Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos, se señala como agencias en derecho, la suma de $40.000 a cargo de FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN.

Inconformes las partes apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, emitió fallo el 12 de julio de 2013 (f.° 46 a 67 cuaderno de 2ª instancia), en la que dispuso:

PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 20 de abril de 2012 dictada por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, la cual quedará así:

  1. CONDENAR a FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A., quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN, a cancelar a favor de los demandantes la diferencia pendiente de pago por concepto de prestaciones sociales con el valor incluido por concepto de auxilio de transporte, suma que indexada de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en aplicación de la fórmula legalmente procedente, a la presente fecha se cifra así

MARCIAL CUADRO ACOSTA; QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($510.967)

J.J.M.: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENSTO SEIS PESOS ($586.306)

BIENVENIDA M.R.: QUINIETOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($561.043)

  1. CONFÍRMASE en los demás

SEGUNDO.- Sin costas en la segunda instancia.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal delimitó así su competencia:

PROBLEMAS JURÍDICOS: Consisten en el sub judice en la necesidad de revisar lo referente a si a (sic) desde la entrada del proceso de liquidatorio de la entidad, la convención colectiva suscrita por la extinta TELECARTAGENA SA ESP y su sindicato de trabajadores deja de producir efectos para el reconocimiento y pago del subsidio de transporte, y si no, reconocido el derecho sobre éste se debe ordenar la reliquidación de prestaciones sociales.

Luego de referirse a la naturaleza jurídica de la...

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