SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00239-02 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00239-02 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00239-02
Fecha08 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4274-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4274-2020

Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-00239-02

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por F.B.A.B. contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Partido Político Unión Patriótica y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios de confianza legitima y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicita se disponga «dejar sin valor y efecto la sentencia mediante la cual declara la caducidad de la acción de manera oficiosa»; que se «emita la nueva decisión… en audiencia oral y pública dado que el juez de conocimiento podría estar impedido por haber emitido concepto en el fallo sobre la negación de las pretensiones»; que se ordene «tener como prueba el proceso declarativo No. 2013-742, los documentos que se allegan como la Resolución 2576 de 2013 y 3457 del 05 de diciembre del 2013», la «constancia No. 15180 de fecha 05 de febrero de 2014, conciliación fallida con… miembros presuntamente de la UP…» y «el acta de conciliación fallida de fecha 21 de marzo de 2014, de la Procuraduría 131 judicial… del 20 de diciembre de 2013 contra CNE…»; y que al «declararse la nulidad de las actas del 15, 16 de marzo y agosto de 2013 tiene efectos sobre las actuaciones posteriores, se comunique esta decisión al CNE, al presidente del Congreso, al señor P. de la República y demás organismos de control».

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. F.B.A.B. promovió proceso de impugnación de actas contra el Partido Político Unión Patriótica, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, el que el 4 de febrero de 2020 dictó sentencia en la que declaró la caducidad de la acción y denegó las pretensiones de la demanda.

2.2. Indicó el accionante que era víctima del desplazamiento forzado, secuestro, falsos positivos judiciales y sobreviviente del genocidio político perpetrado en contra de la Unión Patriótica; y que en el juicio criticado se emitió una decisión sin soporte probatorio e ilegal que no ata a las partes.

2.3. Señaló que se declaró la caducidad de la acción al considerarse que el acto de registro de las actas de asamblea se dio el 24 de septiembre de 2013 y la demanda se radicó el 27 de noviembre siguiente, teniendo plazo solo hasta el 25 de noviembre, sin embargo, frente a la Resolución 2576 se interpusieron recursos, por lo que la misma quedó firme hasta el 10 de diciembre de ese año, prueba reina que no se encontraba en el expediente el día de la audiencia.

2.4. Adujo que interpuso la demanda ante la jurisdicción civil, pues en esa época la Unión Patriótica no contaba personería jurídica; que el libelo fue contestado extemporáneamente; que desde el 3 de febrero de 2020 hasta el día siguiente estuvo en exámenes médicos porque padece de insomnio, apnea del sueño, depresión y estrés postraumático; que por sus quebrantos de salud y por extenderse la audiencia hasta las 5 p.m., no se sintió en capacidad física y mental para apelar la decisión, incluso «bajo el argumento del señor juez y con [su] depresión y cansancio termin[ó] aceptando su posición y expresando que no interponía recurso y que estaba de acuerdo con sus planteamientos».

2.5. Sostuvo que una vez superó su crisis, se percató que la Resolución 2576 de 2013 no se encontraba en el expediente; que impugnó las actas por violar los artículos 107, 127, 145 y 146 de la Constitución Política, así como los estatutos del partido; que se presentaron distintas irregularidades en la convocatoria; y que las decisiones se adoptan cuando hay quórum decisorio, lo que exige la presencia real y material de los directivos o la expresión de la voluntad de las personas exiliadas que voten en el acto por medio de la video conferencia, lo cual no ocurrió.

2.6. Agregó que el juzgador lo persuadió con sus consideraciones, sin soporte probatorio; que se configuró una vía de hecho, pues bajo su estado depresivo avaló la posición adoptada frente a la caducidad de la acción, sin que esta estuviere acreditada y sin tener en cuenta el interrogatorio y la declaración que daban cuenta que la conciliación adelantada suspendía los términos; que tampoco se dio aplicación a las presunciones legales cuando no se contesta la demanda o no se asiste a las audiencias; que se dejó de lado que los derechos políticos y el sufragio son indelegables; y que al no existir en el expediente la anotada Resolución 2576 de 2013 no se pudo constatar cuando se resolvieron los recursos, ni cuando la misma adquirió firmeza.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá indicó que conoció del proceso criticado; que observó el cumplimiento del rito procesal y emitió sentencia en audiencia pública, en la que estuvo presente el gestor, quien no interpuso recurso alguno; que está acción no es un mecanismo para sustituir los mecanismos con los que contaba; que actuado bajo las normas imperantes y no ha transgredido derecho fundamental alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que el accionante no agotó los medios de defensa con los que contaba para invocar los argumentos que ahora expone, pues no interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el 4 de febrero de 2020; y que era inadmisible la excusa invocada por el gestor atinente a que no estaba en condiciones físicas y mentales para interponer la alzada «porque nada prueba, pero ni remotamente, que dicho interesado tuviese una condición especial de inhabilidad para dilapidar ese medio de defensa judicial en la actuación, que era muy sencillo y no requería de especiales formalidades», en tanto que «bastaba manifestar de manera simple que apelaba y dentro de los tres días siguientes exponer los reparos a la decisión (...

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