SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00537-01 del 08-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-00537-01 |
Número de sentencia | STC4287-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC4287-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00537-01
(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por V.H.L.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «la proporcionalidad de la pena» y a la libertad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con los fallos condenatorios proferidos en ambas instancias en su contra, por el delito de homicidio.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los estrados accionados, «decretar la nulidad procesal de lo actuado», y que puntualmente se ordene al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, «proceda a darle el trámite correspondiente al recurso de apelación presentado (…) con el fin [de] dar aplicación al artículo 57 del Código Penal de la ley 599 de 2000 ·(ira o intenso dolor) y conceder la suspensión de la ejecución de la pena» (expediente en versión digital, archivo «tutela terminada», fl. 7).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que como resultado del referido juicio, fue condenado el 8 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, a la pena principal de 102 meses de prisión por el delito de homicidio simple, «dándole como único beneficio la ira o intenso dolor», decisión que apeló su apoderado por habérsele negado la prisión domiciliaria, y él personalmente, porque a pesar de haber aceptado cargos mediante preacuerdo realizado con la Fiscalía, no se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 599 de 2000, que imponía ser condenado solo a «una sexta parte de la pena mínima», es decir, que al ser ésta de 156 meses, debió ordenarse su reclusión solamente por 26 meses.
Asegura que el fallo de primer grado fue confirmado el 18 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, sin recibir notificación de la apelación que interpuso actuando en nombre propio, quedando en firme la condena en su contra, y asignándose la vigilancia de la misma al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, «lo que significa que al recurso de apelación presentado por [él] en los términos de ley, no le dieron trámite alguno», situación que en su criterio justifica la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem, archivo «tutela terminada»).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) El Juzgado Veintitrés Penal del...
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