SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00519 01 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847695655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00519 01 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2020
Número de sentenciaSTC5700-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00519 01




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC5700-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00519–01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de agosto dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de abril de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Cardona Enciso en calidad de agente oficioso de Diego Fernando Gutiérrez Orrego contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama en la condición citada, la protección constitucional del derecho fundamental a la libertad de su prohijado, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo de segunda instancia dictado dentro de la causa penal seguida en contra de aquél.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, disponer la inmediata libertad de su agenciado, y que «se inste a las autoridades judiciales que conocieron las acciones de hábeas corpus relacionadas de manera tangencial en esta demanda para que, en lo sucesivo, garanticen el acceso a una doble instancia imparcial y objetiva en acatamiento de lo dispuesto en el art. 8o ordinal 2o literal h) de la CADH, y el fallo de control abstracto C-187 de 2006».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que en condición de «J. Sexto Civil Municipal de Buenaventura», su patrocinado resolvió en primera instancia la acción de hábeas corpus formulada por E.P.O., «sin ampararle el derecho a la libertad personal», pero emitiendo otras órdenes distintas al objeto de ese trámite, razón por la que fue acusado como presunto autor del delito de «prevaricato por acción», causa que actualmente se encuentra en curso.


Manifiesta que dentro del juicio penal aludido, a su prohijado se le impuso medida de aseguramiento de privación de la libertad en un centro carcelario, decisión que fue recurrida con éxito, pues esa medida se sustituyó por detención domiciliaria, la que posteriormente fue revocada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de T. en auto del 15 de mayo de 2019, otorgándole de esta manera la libertad mientras se tramitaba el proceso penal.

Asegura que el 17 de febrero del año en curso, luego de culminar la etapa probatoria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga anunció la emisión de fallo condenatorio, y en virtud del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura y encarcelamiento de su agenciado, decisión frente a la que éste solicitó la libertad inmediata por favorabilidad, con sustento en el artículo 188, inciso 2° de la Ley 600 de 2000; no obstante, la Corporación acusada negó esa petición en proveído del 24 de febrero del año en curso, tras advertir, de un lado, que al haber sido afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en el curso del juicio penal, era procedente su aprehensión; y de otro, que en su caso no era aplicable por favorabilidad la Ley 600 de 2000.


Asevera que el 2 de marzo siguiente, el Tribunal accionado condenó a su representado a 60 meses de prisión por la conducta ilícita memorada, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y, la detención domiciliaria, determinaciones frente a las que aquél formuló separadamente recurso de apelación; empero, la Colegiatura atacada rechazó esa posibilidad, argumentando que la sentencia integraba un todo inescindible.

Expone que frente a ese panorama, su agenciado instauró acción de hábeas corpus, la cual fue repartida inicialmente a la Sala Laboral del Tribunal convocado, quien se abstuvo de conocerla por el factor territorial, motivo por el que la remitió a la Oficina Judicial de T. (Valle) donde fue asignada al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa localidad, pero ante esa circunstancia, afirma, su prohijado decidió desistir de aquel mecanismo, porque no podía acceder a una segunda instancia «imparcial».


Tras ese relato, sostiene que el Tribunal accionado incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, (i) pretermitió el procedimiento establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que debió conceder de manera separada el mecanismo de alzada interpuesto frente a la decisión que negó la petición de libertad y no conjuntamente con la apelación formulada contra la sentencia condenatoria dictada el 2 de marzo pasado; (ii) interpretó erróneamente el numeral 1º del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que ese mandato establece el «derecho» del sindicado vencido en juicio a afrontar en libertad lo que resta del proceso penal, salvo si «durante la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva», evento que no ocurrió en el sub examine, pues su apadrinado estuvo en libertad hasta que se dictó el fallo condenatorio de primera instancia; y, (iii) desconoció los presupuestos contemplados en la ley y en la jurisprudencia en torno a la aplicación del principio de «favorabilidad penal», puesto que en el asunto bajo estudio es viable acudir a la disposición legal memorada para otorgarle la libertad a su agenciado, si en cuenta se tiene que existe una «relación de equivalencia» y similitud entre los artículos 188 de la Ley 600 de 2000 y 450 de la Ley 906 de 2004, que le permite al juez natural aplicar la norma más benévola para el...

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