SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111850 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111850 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2020
Número de expedienteT 111850
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5402-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5402-2020

Radicación Nº. 111850

Acta 165



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por EVERTH DE JESÚS AGUDELO, a través de apoderado, contra el fallo de 23 de julio de 2020, a través del cual, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, V.d.C., le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dignidad humana y otros, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación- Fiscalía 67 Seccional Grupo de Averiguación de Responsables de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Coordinador del Grupo de Averiguación de Responsables de la Fiscalía Seccional de Cali, servidores encargados de desarrollar la orden a policía judicial expedida por la Fiscalía 67 Seccional de Cali, AFP Colpensiones y Porvenir.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si por vía de tutela resulta procedente revocar el archivo de la investigación con SPOA No. 76001 6000 193 2018 06718 proferido por la Fiscalía 67 Seccional Grupo de Averiguación de Responsables de Cali, V.d.C..



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 10 de julio de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las partes accionadas con el fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


En la misma providencia, esa Corporación ordenó vincular al Coordinador del Grupo de Averiguación de Responsables de la Fiscalía Seccional de Cali, servidores encargados de desarrollar la orden a policía judicial expedida por la Fiscalía 67 Seccional de Cali, AFP Colpensiones y Porvenir.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La titular de la Fiscalía 67 Seccional de Cali informó que la indagación radicada con número 2018 06718 fue archivada mediante auto de 14 de julio de 2020. Así mismo, mencionó que la petición elevada por el accionante y su apoderado fue atendida mediante oficio de 14 de julio de 2020, mediante el cual se les comunicó la orden de archivo de la investigación.


2. La Directora Seccional de F. de Cali sostuvo que la queja presentada por el demandante fue trasladada a la coordinación del grupo de averiguación de responsables, dependencia que goza de facultades pertinentes para adoptar las medidas apropiadas frente a la inconformidad aludida.


Expuso que esa dependencia únicamente tiene competencia y facultades administrativas de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto 898 de 2017 y, que la Fiscalía de conocimiento goza de autonomía e independencia de conformidad a lo expuesto en el art. 45 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 3º del art. 116 ib., motivo por el cual solicitó su desvinculación


3. El representante del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR, resaltó que carece de legitimidad en la causa por pasiva.


4. La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, señaló que la queja interpuesta por el accionante el 29 de mayo de 2020, será remitida, en su respectivo orden, a la oficina de reparto para el respectivo trámite, según lo dispuesto en la Ley 734 de 2020, ello en atención a la suspensión de términos dispuesta con ocasión de los decretos de estado de emergencia sanitaria, mismos que fueron restablecidos el 1º de julio de 2020.


5. Se...

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