SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00318-01 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00318-01 del 28-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00318-01
Fecha28 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-00318-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 5 de marzo de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió Nubia Stella Escobar Rivera contra los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal y Veinticuatro Civil del Circuito, ambos de la misma localidad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y «legalidad», presuntamente vulnerados por las convocadas dentro del ejecutivo (radicación 2016-00385).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que dentro de un trámite de restitución de inmueble arrendado que adelantó contra Ferdent -Odontología Integral y Estética Ltda, se dictó sentencia que declaró la terminación del contrato de arrendamiento, y ordenó la restitución del respectivo predio.


Explicó que, por lo anterior, promovió el ejecutivo con base en el fallo referido, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de la misma ciudad; pero, con posterioridad, se enteró de que el precitado establecimiento de comercio «fue transferido o vendido por la sociedad demandada representada por C.F.S.M. a la sociedad DISA INVERSIONES S.A.S., también representada por él, acto de venta este que fue inscrito formalmente».


Agregó que, en razón de lo expuesto, presentó reforma de la demanda, en la cual incluyó como convocada a la sociedad DISA Inversiones S.A.S., pero el 17 de enero de 2019 la autoridad judicial rechazó dicha modificación, tras considerar que «la exigibilidad de las obligaciones por la vía ejecutiva solamente es procedente cuando, en términos del artículo 422 del C.d.P., estas son expresas, claras y exigibles, y constan en documento que provenga del deudor o su causante, resaltando que en este asunto no obra prueba de dichas obligaciones a cargo de la nueva persona [jurídica]».


Precisó que, inconforme con esa determinación, formuló apelación, la cual fue resuelta el 17 de febrero de 2020 por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de la misma ciudad, y allí se confirmó la decisión del a quo, entre otras razones, porque «en el título ejecutivo integrado por el Contrato de Arrendamiento y por la Sentencia de Restitución no se relaciona a DISA INVERSIONES S.A.S.».


3. En ese orden, pidió «dejar sin efectos el AUTO de RECHAZO de la reforma de la demanda (…) [y] ORDENAR la admisión de la demanda».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y...

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