SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89115 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89115 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteT 89115
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4370-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4370-2020

Radicación n. 89115

Acta 24

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso R.S.L. DE VÉLEZ contra el fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y el BANCO DE COLOMBIA S.A. - BANCOLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

R.S.L. DE VÉLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO «SOLIDARIDAD, ACCEDER AL SERVICIO PÚBLICO DE LA BANCA EN CONDICIONES DE DIGNIDAD HUMANA, ACCEDER A LA ECONOMÍA EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y OPORTUNIDAD, PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR», presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la impugnación y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que la promotora adquirió varios contratos de mutuo con la entidad bancaria Bancolombia S.A., entre ellos: 3 «C. ágil» y 2 tarjetas de crédito, y que antes de la declaratoria de pandemia por parte del Gobierno Nacional, se encontraba al día en las cuotas mensuales de estos.

Relató que el 26 de marzo de 2020 elevó derecho de petición ante la mencionada entidad con el fin de obtener el «congelamiento de todos los productos financieros (…) por 6 meses»; no obstante, aduce que el 3 de abril siguiente, aquella le indicó que había decidido «congelar por tres meses (abril, mayo y junio) los créditos de personas naturales y negocios independientes» y, en cuanto a las tarjetas de crédito le informó que (i) le ampliaría los plazos de los avances que realice desde el 17 de marzo en adelante, (ii) para las compras internacionales el plazo se amplía a 36 meses y (iii) para los productos de primera necesidad la tasa de interés sería reducida al 0,98% mensual.

La actora sostuvo que los alivios otorgados son «prácticamente nulos», comoquiera que los intereses de sus créditos no fueron congelados y sus tarjetas siguen generando pago de capital e interés mensual.

Arguyó que con la situación actual del País le es imposible atender el gasto de sus productos en el banco, que nadie está obligado a lo imposible, que el Gobierno Nacional «nos tiene encerrados», situación que le impide generar recursos para pagar sus deudas y que «es hora» de que Bancolombia S.A. le «retribuya a la sociedad las ganancias que ha obtenido durante veinte años seguidos, a costillas de políticas públicas diseñadas exclusivamente para que la banca gane».

Finalmente, critica que las ayudas suministradas por el Estado «son miserables, un tarro de aceite, dos rollos de papel higiénico, unos bonos de $100.000 [y que] con estas (…) no se puede sobrellevar la crisis y mucho menos estar al día con el pago de las obligaciones bancarias».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende se les ordene a la Presidencia de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia que conminen a Bancolombia S.A. a suspender el cobro de sus créditos y tarjetas de crédito, así como los intereses corrientes y de mora durante 5 meses, además de reestructurarlos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 22 de mayo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la queja constitucional y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Presidencia de la República indicó que la actora no identifica una acción u omisión por parte de esa autoridad con la que se hayan vulnerado sus derechos fundamentales. Así mismo, mencionó algunas de las medidas que ha tomado el Gobierno Nacional con el fin de mitigar la propagación del Covid19, así como su impacto económico en la sociedad.

Por su parte, la Superintendencia Financiera sostuvo que emitió las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 a través de las cuales dispuso los alivios a los que se podían acoger los clientes de los bancos; no obstante, resaltó que cada entidad es autónoma en la forma cómo aplica los beneficios o períodos de gracia con sus clientes.

Igualmente, afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar derechos económicos ni para ventilar discrepancias en las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales para hacer frente a la emergencia por la que atraviesa el país.

Finalmente, Bancolombia S.A. refirió que no ha vulnerado las prerrogativas superiores de la actora; además, que ha otorgado alivios financieros tanto a sus créditos como a sus tarjetas y que la presente queja constitucional luce improcedente, toda vez que se trata de una controversia contractual que deberá agotar ante la jurisdicción ordinaria.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 3 de junio de 2020 la S. de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado, negó el amparo constitucional al considerar que el actuar de Bancolombia S.A. se ciñó a las Circulares emitidas por la Superintendencia Financiera y, en tal virtud, no es dable considerar que se vulneró el debido proceso de la actora.

Igualmente, sostuvo que la petente no expuso sus condiciones particulares, pues solamente indicó que la pandemia la afectó, manifestación que no basta para acceder a sus pretensiones, aunado a que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reconocer pretensiones de carácter económico.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, R.S.L. de V. la impugna para lo cual sostiene que sus reproches van dirigidos contra las directrices emitidas por la Superintendencia Financiera, pues, en su sentir, son «tenues [y] débiles».

Por otro lado, refiere que no es necesario arrimar a la presente acción «certificado de ser pobre, certificado que no es pensionada, que la nevera está vacía, testimonios que acrediten que está aguantando hambre, [entre otros]», pues tal exigencia desconoce los postulados básicos del Estado Social de Derecho.

Así mismo, menciona que el único mecanismo que tiene a su alcance es la acción de tutela, pues todos los juzgados están cerrados.

Finalmente, expone que no es dable apoyarse en precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, toda vez que no existe ninguno que se haya emitido en una situación de pandemia como la que atravesamos.

VI. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR