SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89395 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89395 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89395
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4206-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL4206-2020

Radicación n.° 89395

Acta 24

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por FABIOLA y EDWIN DE J.R.M. contra el fallo proferido el 17 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

F. y E. de J.R.M. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que G.R.M. promovió proceso ordinario civil en su contra, a fin de obtener la nulidad del contrato de compraventa celebrado por ellos y, su madre, V.M.O. y, subsidiariamente, se declare la simulación de dicho negocio jurídico o que, en su defecto, existió cosa juzgada.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 21 de marzo de 2018 acogió la última pretensión subsidiaria. En desacuerdo, los aquí tutelantes instauraron recurso de apelación.

Señalaron que, dentro del trámite de la segunda instancia, solicitaron se decretara la prueba documental consistente en las escrituras públicas n.º 524 y 1705 de 20 de marzo de 1963 y 15 de julio de 1992, con el objeto de dar claridad sobre la identificación del inmueble objeto del contrato de compraventa; no obstante, en auto de 6 de marzo de 2019, la magistrada ponente resolvió desfavorablemente esa petición. Dicha decisión fue avalada por los demás togados a través de proveído de 22 de abril siguiente.

Posteriormente, en fallo de 21 de enero de 2020, el tribunal accionado confirmó la determinación del a quo.

Alegaron que el juez colegiado incurrió en defecto fáctico, pues no existían elementos de convicción sobre la venta de cosa ajena, máxime que la escritura pública aportada por la demandante no resultaba suficiente para determinar si el predio materia del negocio era social.

Reprocharon que no se tenía la certeza de que el inmueble hiciera parte de la sociedad conyugal de su progenitora y su difunto padre, el señor H.R.S., aún no liquidada y, por tanto, bien propio, de suerte que la venta devenía válida, aunado a que el despacho no decretó la prueba irrogada en esa oportunidad procesal.

Criticaron que la autoridad judicial no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la sustentación del recurso de apelación

De conformidad con lo anterior, requirieron el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 21 de enero de 2020 y se ordene al tribunal emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta los reparos propuestos en el recurso de apelación.

Igualmente, pidieron se obligue al juez de apelación decretar la prueba solicitada en segunda instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de junio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín remitió el proceso acusado y se remitió a los argumentos expuestos en la determinación de primera instancia.

La S. Civil del Tribunal Superior de Medellín envió copia del fallo de segunda instancia.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de junio de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que no se satisfacía el presupuesto de inmediatez respecto de la petición relacionada con el decreto de pruebas y que la determinación del ad quem se edificó en supuestos fácticos y jurídicos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos.

Finalmente, indicó que:

[…] respecto de la supuesta falta de estudio de los argumentos que su apoderado judicial expuso al sustentar la alzada, que de considerar que ello fue así, debieron solicitar al Tribunal acusado que adicionara o complementara su decisión, de acuerdo con lo normado en el artículo 287 del Código General del Proceso, lo que no hicieron, por lo que cerrada les quedó toda posibilidad de éxito de obtener lo pretendido, al haber desaprovechado la herramienta que estaba a su disposición para ello, desidia de la cual ahora no se puede valer para anular o retrotraer dicho trámite.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En el caso bajo estudio, la solicitud de amparo se dirige a que (i) se revoque la sentencia de 21 de enero de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal emitir una nueva decisión y (ii) se obligue al juez de apelación decretar la prueba solicitada en segunda instancia que les fue negada en auto de 6 de marzo de 2019, proveído confirmado en determinación de 22 de abril siguiente.

Al respecto, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) F. y E. de J.R.M. se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungen como demandados dentro del proceso civil que cuestionan.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió la providencia que pretende se deje sin efecto.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR