SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89761 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89761 del 05-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 89761
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5349-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5349-2020

Radicación n.° 89761

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por L.F.M.V. contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano L.F.M.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica» y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se inició proceso de extinción de dominio en su contra, del cual conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 20 de diciembre de 2013 declaró la extinción del derecho de dominio. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del afectado interpuso recurso de apelación.

En fallo de 8 de marzo de 2016, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

Adujo que presentó acción de revisión contra la determinación del ad quem; sin embargo, en providencia de 7 de mayo de 2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda. En desacuerdo, el accionante instauró recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente en auto de 31 de octubre de 2018.

Alegó que la autoridad judicial convocada le quitó la posibilidad de acreditar que las sentencias de extinción de dominio no tuvieron en cuenta las pruebas legalmente aportadas y demostrativas de la licitud con que adquirió los bienes.

Puntualizó que la accionada incurrió en error, habida cuenta que estimó que la revisión solo opera para asuntos «en el futuro», olvidando el principio de retroactividad por norma permisiva o favorable.

Destacó que se le sometió a una expropiación «peligrosa», pues generó «innumerables necesidades de subsistencia», agravadas por el hecho de ser una persona de la tercera edad y no contar con familiares cercanos que le asistan.

Agregó que se satisface el presupuesto de inmediatez, comoquiera que al momento que se emitió la providencia de 31 de octubre de 2018, se encontraba fuera del país y había perdido contacto con su apoderada judicial.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la decisión de 31 de octubre de 2018, para que, en su lugar, se ordene a la S. de Casación Penal dar trámite a la acción de revisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Penal Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones judiciales adelantadas y concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

El Banco Popular S.A. alegó que no es el llamado a dar cumplimiento a las pretensiones del gestor.

Surtido el trámite de rigor, en fallo de 3 de junio de 2020, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras estimar que no se cumplía con el requisito de inmediatez y que no era de recibo el argumento del gestor encaminado a que se encontraba por fuera del país.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual afirma que presentó razones válidas para justificar la tardanza en la presentación de la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que el accionante pretende se revoque la decisión de 13 de mayo de 2020, para que, en su lugar, se ordene a la S. de Casación Penal dar trámite a la acción de revisión.

Al respecto, es de advertir que el artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela tiene por objeto reclamar ante los jueces «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

De modo que, a partir de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de inmediatez, según el cual, la acción de tutela, pese a no tener un término de caducidad expresamente señalado en la...

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