SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00127-01 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00127-01 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteT 4700122130002020-00127-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de sentenciaSTC4292-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4292-2020 Radicación n.° 47001-22-13-000-2020-00127-01 (Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por Kelly Carolina Pertúz Torres en representación de su menor hija Emma Lucía Mora Pertúz, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad y la Fundación Renal de Colombia, trámite al que fueron vinculados la Defensoría de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, así como la E.S.E. Hospital la Divina Misericordia de Magangué, B., y, la parte pasiva del juicio compulsivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de gestora judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su menor hija al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a los «alimentos» y al «interés superior del [niño]», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y la entidad accionadas, en el marco del proceso ejecutivo de alimentos que adelantó en representación de aquélla frente a Víctor Alfredo Mora Sanabria, con radicado No. 2019-00011-00.


Exige, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de S.M., «que en un término no superior de cuarenta y ocho horas (48 horas) resuelva la solicitud de 29 de abril de 2020 mediante la cual se solicita la entrega de los títulos judiciales del mes de febrero, marzo y abril del presente año»; y, que se ordene a la Fundación Renal de Colombia, «colo[car] a disposición del Juzgado [citado] la suma de dinero liquidada mediante providencia de 4 de julio de 2019, suma que deberá ser actualizada hasta el día de su respectivo pago» (fl. 4, cdno. 1 digital).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto resulta indispensable para resolver el presente asunto, aduce en lo esencial la mandataria de la actora, que mediante providencia del 19 de marzo de 2019, el citado estrado judicial libró mandamiento de pago en la ejecución referida con antelación, por conceptos de cuotas alimentarias causadas y no canceladas, intereses de dichas mesadas y «mudas de ropa completa», además del pago de las cuotas de alimentos que en lo sucesivo se causen; así mismo, decretó el embargo de los salarios del deudor por las sumas indicadas en dicha orden de apremio.


Asevera que por auto del 10 de junio de esa misma anualidad, la juez del conocimiento resolvió seguir adelante con el cobro compulsivo; sin embargo, el 12 de julio siguiente advirtió, que las órdenes contenidas en la providencia del 19 de marzo anterior no estaban siendo cumplidas por la Fundación Renal de Colombia, operadora de la E.S.E. Hospital la Divina Misericordia de Magangué, B., empleadora del ejecutado, por lo que una vez fue aprobada la liquidación del crédito, la juez cognoscente a través de oficio 1610 del 20 de agosto, le comunicó a ésta dicha actuación, y la requirió para que diera cumplimiento a las mentadas órdenes, quien en escrito posterior dijo estar atendiendo las mismas, lo que, afirma, no es cierto, motivo por el cual el 1° de noviembre subsiguiente pidió por segunda vez al juzgado acusado conminar a la fundación accionada a acatar el embargo y retención de salario...

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