SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55523 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847698256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55523 del 22-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente55523
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2780-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2780-2020

Radicación n.° 55523

Acta 26

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por G.B.D.G., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 1º de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales –en liquidación, con el fin de que se declare que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, desde el 1º de diciembre de 1995 hasta el 30 de junio de 2003 «fecha en la cual fueron cedidos los contratos» de prestación de servicios. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a cancelar lo siguiente: el auxilio de cesantía y sus intereses; vacaciones; primas de servicios, legales y extralegales; recargos diurnos; dominicales y festivos; auxilio de transporte; la devolución de las sumas que canceló por retención en la fuente, pólizas de garantías y por aportes al sistema de seguridad social en la proporción que le correspondía asumir al empleador; la indemnización moratoria; la indexación; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, laboró sin solución de continuidad y de forma subordinada, para la demandada desde el 1º de diciembre de 1995 hasta el 16 de abril de 2003 «(fecha en la cual fueron cedidos los contratos del ISS a la E.S.E) la señora GLADYS DE BARRIOS presta sus servicios para la E.S.E. FRANCISCO DE P.S...».; que desempeñó el cargo de auxiliar de servicios generales; y que «el 30 de junio de 2003, terminó el contrato con el ISS y a partir de esa fecha, los contratos que se celebraron con posterioridad fueron sustituidos a una cooperativa de trabajadores».

Expuso que cumplía un horario de trabajo; que estaba sometida a los reglamentos internos de la entidad y órdenes de sus jefes; que la demandada no le canceló las prestaciones legales ni convencionales; que realizaba las mismas funciones del personal de planta, quienes percibían todos sus derechos salariales y prestacionales; y que elevó la correspondiente reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales – en liquidación se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la suscripción con la demandante de varios contratos de prestación de servicios, que ella fungió como auxiliar de servicios generales, la reclamación administrativa que elevó la actora y que no le canceló derechos de naturaleza laboral, aclarando que ello obedeció a la naturaleza del vínculo civil que existía entre las partes; de los restantes supuestos fácticos, manifestó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, compensación, pago, mala fe de la demandante, prescripción y la genérica.

En su defensa, argumentó que entre las partes no existió un contrato de trabajo sino varios de prestación de servicios profesionales, en los términos de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, los cuales fueron suscritos de forma libre y voluntaria; que la actividad que desarrolló la accionante fue autónoma y no dependiente, quien tenía la condición de contratista, sin que le asista derecho al pago de salario o prestación social alguna; y que la actora, en virtud de lo establecido en el Decreto 1750 de 2003, presta sus servicios a una ESE.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. profirió fallo el 8 de junio de 2010, en el que resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre G.B.D.G. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió contrato ficto de trabajo. En consecuencia,

SEGUNDO. CONDENAR, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar, a G.B.D.G., a partir de la ejecutoria de la presente providencia, las siguientes cantidades de dinero:

1. CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 4.018.636,00), correspondientes a cesantías más su actualización monetaria, conforme quedó motivado.

2. TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($3.976.581.00) correspondientes a primas de navidad, más su actualización monetaria, conforme quedo motivado.

3. UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($1.682.190,00), correspondientes a primas de servicios, más su actualización monetaria, conforme quedó motivado

4. UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($1.682.190,00) correspondientes a vacaciones compensadas en dinero, más su actualización monetaria, conforme quedó motivado.

5. UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($1.682.190,00), correspondientes a prima de vacaciones compensadas en dinero, más su actualización monetaria, conforme quedo motivado.

6. DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($18.691.00), diarios, a partir del 11 de noviembre de 2003 y hasta cuando se verifique el pago total de las sumas adeudadas, por concepto de sanción moratoria.

7. CONDENAR al ISS a reembolsarle a la actora el setenta y cinco por ciento (75%) de lo pagado mes a mes por la actora durante el periodo comprendido entre 31 de octubre de 1996 y el 30 de octubre de 2003, por concepto de cotizaciones al Sistema General de Pensiones, SGP.

TERCERO. ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las restantes pretensiones de la demanda.

CUARTO. COSTAS a cargos del ISS, en esta instancia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante sentencia del 1º de septiembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, salvo los numerales 6º y 7º del literal segundo de la resolutiva que se REVOCAN, por lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en ésta instancia por su no causación.

El Tribunal comenzó por aducir que el problema jurídico a resolver consistía en definir si entre las partes en contienda, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, existió un contrato de trabajo.

Al efecto, después de referirse a los argumentos expuestos en la decisión de primera instancia y aludir a algunas de las pruebas allegadas al plenario, en especial al testimonio de M.O.J. (f.º 141 a 143), sostuvo que estaba demostrado que la demandante prestó sus servicios de forma personal, permanente y subordinada; que estaba sometida a un horario de trabajo; que debía cumplir con las directrices impartidas por un jefe inmediato; y que recibía órdenes, «signos indiscutibles del ejercicio de la subordinación propia de una relación de trabajo y que resulta ajena a la autonomía y libertad que caracteriza la labor del contratista independiente», y que del ISS pasó a una ESE.

Al amparo de los anteriores razonamientos sostuvo que «[…] la S. convalidará la decisión del fallador de instancia en cuanto declaró la existencia de la relación laboral entre los extremos temporales que expresó -los cuales no fueron cuestionados en modo alguno por las partes- como trabajadora oficial».

Arguyó que en virtud del vínculo de carácter laboral, surgió a favor de la demandante el derecho al pago de las prestaciones contempladas en la ley para los trabajadores oficiales, sin que fuera objeto de controversia «la manera como aplicó la prescripción en el presente caso».

Luego, indicó que frente al «reintegro de lo aportado por la actora al sistema de seguridad social en pensiones», le asistía razón a la demandada en su escrito de apelación, por cuanto «la actuación de la pasiva, sobre tal particular, se ajusta a derecho; no merece reproche...

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