SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110470 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110470 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110470
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP-2020

Radicación nº 499/110470

Acta No 142



Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, la Sala resuelve la impugnación propuesta por Hernán Darío Salazar Páramo, contra el fallo de tutela proferido el 30 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad, en el trámite constitucional adelantado en contra del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y las Fiscalías 30 y 167 Seccionales de Cali.

Fueron vinculados en el asunto los Juzgados 13 y 17 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, los Juzgados 5 y 19 Penales del Circuito con Función de Conocimiento, la Coordinación de Procuradores Judiciales y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la citada ciudad.


ANTECEDENTES


De acuerdo con la demanda de amparo y las pruebas aportadas se extraen los siguientes:


1. El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencias celebradas los días 27 y 28 de octubre de 2017, legalizó los procedimientos de registro y allamiento al inmueble ubicado en la carrera 39 #13-63 de esa ciudad, incautación de elementos materiales probatorios (un equipo de sonido, dos celulares, un computador portatil y dos memorias SD) y, de la orden y resultados de la extracción de información de datos de los elementos reseñados; no así el de captura en flagrancia de Hernán Darío Salazar Páramo, al verificar que no se cumplian los requisitos del artículo 301 de La Ley 906 de 2004; decisión, que se mantuvo al desatar el recurso de reposición.



2. El 15 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura -por orden previa- de Hernán Darío Salazar Páramo, a quien la Fiscalía le formuló imputación como presunto responsable del delito de pornografía con menor de 18 años de edad, agravado, en concurso homógeneo y sucesivo. Seguidamente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva; determinación que fue confirmada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimeinto de la misma localidad.



3. Una vez radicado escrito de acusación en contra del citado y, siendo asignado el asunto al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Valle del Cauca, éste convocó a audiencia de formulación para el 3 de mayo de 2019, de la cual se varió su objeto para verificar la legalidad del preacuerdo suscrito entre las partes, el cual fue aprobado por la judicatura.



Conforme con lo anterior, en sentencia de la misma calenda, el Juzgado cognoscente condenó al acusado como autor del delito de pornografìa con menor de 18 años, en concurso homógeneo y sucesivo (artículo 218 del Código Penal, modificado por el art. 24, ley 1336 de 2009), a la pena principal de 10 años y 2 meses de prision y multa de 153 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015 y, a la accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al tiempo que, le negó el el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.



4. Ejecutoriada la sentencia, la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecucción de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.



5. Hernán Darío Salazar Páramo, acudió al presente mecanismo constitucional, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, los cuales considera lesionados, al haberse dictado sentencia en un proceso viciado de nulidad por haberse realizado en su contra una «doble incriminación».



Lo anterior toda vez que, se le judicializó con fundamento en las pruebas que fueron declaradas ilegales en audiencia del mes de octubre de 2017 por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías; en ese sentido, destacó que en la audiencia 15 de septiembre de 2018, se adujo el mismo material probatorio que previamente se había excluido.



Señaló que esta actuación, además, estuvo sujeta a irregularidades en punto a la legitimación de quien interpuso la denuncia en su contra y la duración del término de la fase de investigación, pues su captura y demás actividades judiciales se produjo cuando se había superado el plazo determinado en los artículos 325 y 328 de la Ley 600 de 2000 (sic) y sin habersele convocado a la misma para ejercer su derecho de defensa, con la asesoria de un abogado.



Sin que se le pueda conceder efectos al preacuerdo que se concretó, dado que el Ministerio Público no ejercició sus funciones en las audiencias pertinentes, como tampoco los defensores que lo acompañaron.



En ese contexto, solicitó «tutelar los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de este accionante», disponer su «libertad inmediata» y «ordenar la liberación de los inmuebles incautados en el registro de allanamiento y morada que se llevó el día 27 octubre de 2017».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali informó que contrario a las aseveraciones del actor, no declaró la ilegalidad de la diligencia de registro y allanamiento a su domicilio, ni de la incautación de los elementos o los resultados de la extracción de datos de los mismos, por el contrarió los avaló.


Expresó, que declaró la ilegalidad de la captura, al no verificar alguna de las circunstancias de la flagrancia, decisión que no repuso, una vez fue objetada por esa vía por la Fiscalía.


2. El Juzgado 4º Penal Municipal con función de Control de Garantías de la capital del Valle del Cauca, en términos generales refirió su actuación en punto a las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del quejoso y, se opuso a la demanda de amparo, en tanto no trasgredió derecho fundamental de implicado.


3. El Juzgado 19 Penal del Circuito con función de Conocimiento, señaló que a ese despacho le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión por la cual, el Juzgado 4º Penal Municipal le impuso a Salazar Páramo medida de aseguramiento, decisión judicial que fue motivada legal, probatoria y jurisprudencialmente, por quien le precedió en el cargo.


4. El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se limitó a referir la sentencia dictada en contra del actor y, a sostener, su ajenidad al reproche constitucional, en tanto se remite a actuaciones distantes de la fase de ejecución de penas.


5. El Juzgado 5º Penal del Circuito con función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la petición de tutela, al considerar que el diligenciamiento se ajustó al debido proceso y se garantizó el derecho de defensa. Manifestó que, como juez de conocimiento realizó el control de legalidad del preacuerdo, verificó la aceptación de responsabilidad y el cumplmiento de los estándares probatorios para dictar sentencia condenatoria.


Además, el actor contó con la debida asesoría técnica, la cual fue brindada por su abogado de confianza; luego, no resulta acertado que pretenda revivir etapas procesales finiquitadas, dado que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.



FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la improcedencia de la acción de amparo promovida por Hernán Darío Salazar Páramo, al advertir que no agotó los recursos ordinarios para criticar las actuaciones que ahora tilda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR