SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64365 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64365 del 08-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente64365
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2299-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2299-2020

Radicación n.° 64365

Acta 24


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARTHA FABIOLA DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 30 de julio de 2013, en el proceso que instauró contra GLORIA INÉS LEAL RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


Martha Fabiola Díaz Rodríguez llamó a juicio a Gloria Inés Leal Rodríguez para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 1 de marzo de 1999 y el 31 de enero de 2009, terminado por renuncia. Pidió condenas a título de bonificación mensual entre enero de 2008 y el mismo mes de 2009, devolución de ahorros retenidos, horas extras, reajuste de dominicales y festivos, descansos compensatorios, compensación por vacaciones, aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, indemnizaciones por no consignación de cesantías en un Fondo, y falta de pago oportuno y completo de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato.


Fundamentó sus peticiones en que, a pesar de que para regular el vínculo que sostuvieron, firmaron 5 contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, en realidad se trató de una sola relación laboral durante ese lapso. Que bajo órdenes de la administradora y propietaria, se ocupó de la compra de mercancía, su arreglo en el almacén y ventas, entre otras funciones, a cambio del salario mínimo legal, más $100.000 mensuales por bonificación constitutiva de salario, pagada hasta diciembre de 2007. Que trabajaba de lunes a sábado de 8:00 a 11:00 am y de 1:00 a 8:00 pm también, domingos y festivos.


La llamada a juicio se opuso a las pretensiones, y formuló como excepciones: falta de causa para demandar, pago de pretensiones de la demanda de los últimos tres años y «prescripción liberatoria y caducidad de la acción ordinaria para que se condene a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda» (fls. 75-84).


Aceptó que es propietaria del establecimiento de comercio Remates San Miguel, los contratos de trabajo inferiores a un año suscritos por las partes, el oficio de la actora, salario y renuncia; también, las entidades de seguridad social y la caja de compensación a las que estuvo afiliada, pero que no lo hizo a un fondo de cesantías, ni le liquidó las prestaciones sociales. Aclaró que el 27 de febrero de 2009, las partes llegaron a un acuerdo de pago de los 3 últimos años de «cesantías, dotaciones y prestaciones sociales». Negó los demás hechos o dijo que no le constaban.


En su defensa, reiteró que celebró con la demandante un acuerdo para el pago de la «liquidación de prestaciones sociales y dotación para los años 2006 a 2009», firmado el 27 de febrero de 2009, debidamente pagado.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Segundo Adjunto al Juzgado Laboral del Circuito de G., mediante fallo de 23 de noviembre de 2012 (fls. 214-227), resolvió:


PRIMERO. DECLARAR que entre la señora G.I.L.R. como empleadora, y M.F.D.R., como trabajadora existió contrato de trabajo a término indefinido; el que finalizó por renuncia voluntaria del trabajador acorde a la parte motiva de la sentencia.


SEGUNDO. CONDENAR a la demandada (…) al pago a favor de (…), por las siguientes sumas de dinero:


a.- UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), por concepto de bonificaciones.


b.- DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($225.000), por concepto de ahorros retenidos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 al 31 de septiembre de 2008.


c.- Por el no pago de cotizaciones a la seguridad social en pensión el correspondiente cálculo actuarial o bono pensional que se realizará al Instituto de Seguros Sociales, desde el mes de agosto a diciembre de 2006, del periodo del año 2007, de los meses de enero a junio y de octubre a diciembre de 2008 y por el mes de enero de 2009 y teniendo como salario el mínimo legal vigente para cada año.


TERCERO. EXCEPCIONES. Propuestas se declara parcialmente probada la excepción de prescripción, de conformidad con la parte motiva.


CUARTO. ABSOLVER de todas las demás pretensiones de la demanda impetrada (…)


QUINTO. CONDENAR en costas a la parte demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación de la demandante (fls. 263 a 279), mediante el fallo gravado el Tribunal resolvió:


  1. REVOCAR el artículo cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de G., el 23 de noviembre de 2012 (…) para CONDENAR a la demandada pagar a la accionante las siguientes sumas por los conceptos que a continuación se relacionan:


  1. $583.864.34, por concepto de reajuste de prestaciones sociales.

  2. $583.864.34 por concepto de compensación por vacaciones

  3. $141.835.91 por concepto de indexación de las anteriores condenas, y sin perjuicio que tal actualización se extienda hasta el momento del pago de tales acreencias.


  1. MODIFICAR los literales a) y c) del numeral segundo de la mencionada providencia, para CONDENAR a la demandada a pagar:


a) $1.300.000, por concepto de bonificaciones.

b) Los aportes para el riesgo de pensión mencionados.

c) Reajustes a las cotizaciones de los ciclos ya efectuados en los años 2007 a 2009, con base en los salarios atrás determinados, valores que deben ser cancelados al Fondo de Pensiones al que se encontraba afiliada la actora, junto con el respectivo interés moratorio, y bajo las condiciones que fije la administradora.


  1. CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación, por lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

  2. SIN COSTAS en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR