SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60214 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60214 del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 60214
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5809-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5809-2020

Radicación n.° 60214

Acta 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MONTEALEGRE contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, asunto que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar y a la empresa HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, suscribió contrato de trabajo a término fijo con la empresa Honor Servicios de Seguridad Limitada a partir del 1.° de agosto de 2012 para ocupar el cargo de supervisor motorizado; que el 1.° de julio de 2013 se suscribió cláusula adicional en el contrato, en el que se cambió el cargo a superior de campo a partir del 1.° de mayo de 2013.


Que, dicha relación tuvo como extremos temporales desde el 1.° de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2015; que el 28 de septiembre de 2014 sufrió un accidente de tránsito mientras se desplazaba en el área rural del Municipio de Tesalia (H.), cuando salía de su trabajo hacía su hogar.


Aseveró que por dicho accidente se le diagnosticó «fractura expuesta de la tibia izquierda y fractura de peroné» por lo que fue intervenido quirúrgicamente. Que de ello quedó «con material de osteosíntesis en tibia izquierda, reducción cerrada de fractura de peroné, reducción abierta de luxación acromio clavicular izquierda»; razón por la que, estuvo incapacitado por un periodo superior a 120 días.


Afirmó que el 24 de junio de 2015 su empleadora le comunicó la decisión de no prorrogar su contrato de trabajo que venció el 31 de julio de ese mismo año.


Por otro lado, señaló que con ocasión a las enfermedades que padecía solicitó ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H. la calificación de la pérdida de capacidad laboral, por lo que, con decisión de 15 de junio de 2016 dicha institución emitió dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral del 59.54% con fecha de estructuración el 24 de septiembre de 2014.


Que la empresa Honor Servicios de Seguridad Limitada, al momento de realizar su despido, no solicitó el permiso ante el Ministerio de Trabajo, pues...

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