SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89607 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89607 del 12-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89607
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5811-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5811-2020

Radicación n.° 89607

Acta 29

B.D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA -UAEMC- contra el fallo del 30 de junio de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del trámite constitucional que promovió L.F.T.C. contra la impugnante, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSULADO DE COLOMBIA EN CHILE y la GOBERNACIÓN DE CALDAS y ALCALDÍA DE MANIZALES, trámite al que se vinculó a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en su OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, libre locomoción y salud en conexidad con la vida y con la integridad de las personas, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Señaló que, es ciudadana colombiana y que reside en la ciudad de Manizales, que el 21 de diciembre de 2019, llegó a la ciudad de Santiago de Chile con el fin de visitar a su hermano y quedarse con él por dos meses. Que por motivos familiares no pudo viajar a Colombia en la fecha que planificó, y que debido a la declaratoria de emergencia mundial por pandemia suscitada a nivel mundial por el Covid 19, le tocó quedarse confinada en ese país.

Que el 12 de mayo de 2020, envió por correo electrónico a la UAEMC solicitud de repatriación a Colombia lo más pronto posible, «narrando las afugias que actualmente estoy viviendo a causa de la situación mundial»; que ese mismo día recibió respuesta del correo servicio.ciudadano@migracióncolombia.gov.co en el que «sin darme mayor información me dicen cuáles son los canales adecuados para realizar solicitudes quejas o reclamos».

Sostuvo que el 19 de mayo siguiente recibió un correo del Centro Virtual de Atención al Ciudadano CVAC, en la que se le indicó que ya tienen una respuesta a su petición de 12 de mayo «a la cual nunca pude acceder y […] me manifiestan lo siguiente: Dando cumplimiento al Decreto No. 417 de 2020 que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano debido a la pandemia del Coronavirus COVID-19, y a los lineamientos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, su petición será atendida en un término de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción».

Aseguró que la UAEMC, ni el Consulado de Colombia en Santiago de Chile, ni ninguna otra autoridad del Estado Colombiano, le ha dado respuesta si existe la posibilidad de salir beneficiada con un cupo en el vuelo humanitario «que partirá el día de mañana 17 de junio de 2020, de Santiago de Chile a Bogotá o la posibilidad de brindarme ayuda humanitaria».

Manifestó que se encuentra en otro país «que es extraño para mí, en el cual no puedo salir, no puedo trabajar, ni conseguir los recursos necesarios para mi propia subsistencia».

Por lo anterior, solicitó que se ampararan sus garantías constitucionales y, como consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que procedan a garantizar su proceso de repatriación, toda vez que se encuentra sin recursos económicos para subsistir en un país en el que no es residente, en el marco de los lineamientos «que contiene la guía interinstitucional para la repatriación de connacionales en riesgo de contagio al Coronavirus – COVID - 19 realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Ministerio de Salud y Protección Social, Cancillería, Ministerio de Defensa». También pidió que en el caso de no ser repatriada se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Consulado de Colombia en Santiago de Chile se le brinde «asistencia integral, consistente en apoyo económico y psicológico, dado que, de no ordenarse ningún tipo de medida, se podría llegar a causar un perjuicio irremediable en mi derecho a la vida e integridad».

Por último, solicitó como medida provisional se ordene a las accionadas, en especial las que tengan «competencia directa con la coordinación del vuelo humanitario del día de mañana 17 de junio de 2020 a realizarse entre las ciudades de Santiago de Chile y Bogotá para que de forma inmediata me sea asignado un cupo en dicho vuelo una vez sean verificados los requisitos exigidos por el Estado colombiano para acceder a este. En caso de no poderse acceder a lo solicitado y en gracia de discusión le solicito se me asigne un cupo en el vuelo humanitario más próximo que se encuentre agendado por las autoridades colombianas desde Santiago de Chile hasta Bogotá […] y en la medida de las posibilidades mi traslado a la ciudad de Manizales tan pronto llegue a Colombia y cumplir allí con la cuarentena necesaria para garantizar la protección de mi salud y la de mi familia».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a los arriba anotados y negó la medida provisional.

La Alcaldía de Manizales indicó que, respecto a lo narrado por la accionante, esa entidad no ha actuado ni intervenido, ni mucho menos vulnerado algún derecho a esta. Advirtió que dentro de sus funciones no se encuentra la función consular, diplomática, ni tiene por ley rubros destinados a la repatriación, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Ministerio de Relaciones Exteriores destacó que el aislamiento obligatorio es una situación compleja humanitaria en la que se encuentran muchos connacionales en Chile, «situación semejante a la que viven más de 3.000 connacionales en 74 países alrededor del mundo», quienes actualmente solicitan ayuda de este Ministerio, entidad que «no cuenta con competencia ni recursos para garantizar vivienda, alimentación y servicios a este volumen de connacionales».

Sin embargo, junto con el Consulado en Chile han seguido el correspondiente Instructivo para la Asistencia de Connacionales de Emergencias y Desastres «en el cual se instruye mantener un canal de comunicación, activar la red aliados para atención (autoridades locales), y gestionar la repatriación». Que de acuerdo con la Resolución 1032 de 8 de abril de 2020 «“por la cual se establece el protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones», se efectuaron gestiones con las diferentes aerolíneas de ambos países para estudiar la posibilidad de realizar vuelos especiales que permitieran el retorno de colombianos desde Chile.

En virtud de lo anterior, se inició un proceso de recolección de datos, verificación de requisitos y gestión de vuelos de repatriación y actualmente se está adelantando «la gestión de más de 800 solicitudes de repatriación, entre las cuales se encuentran menores de edad, embarazadas, colombianos en condición migratoria irregular, personas con enfermedades graves, connacionales que ingresaron como turistas y quedaron atrapados en el país, expatriados que perdieron sus empleos debido a la pandemia y que se encuentran en condiciones de precariedad económica, entre otros», quienes también se encuentran en una situación difícil.

Todo esto ha llevado a apoyar a los migrantes en más de una región de Chile ya que «esa Oficina Consular abarca una vasta área no sólo en la Región Metropolitana sino en alrededores, se hace necesaria la entrega de kits de mercados con alimentos de la canasta básica o tarjetas de compra (gift cards), que les permitan pasar la etapa de cuarentena de la mejor manera posible», atención por psicoterapia, médica, odontológica a través de páginas web.

Advirtió que, en el caso particular de la accionante, revisada la base de datos de la oficina Consular en Chile no se observa que la actora se hubiese comunicado con esta, ni tampoco existe una solicitud para ser incluida en los vuelos humanitarios, en los términos de la Resolución 1230 de 2020, siendo necesario que ponga en conocimiento de su situación ante la respectiva oficina consular.

Indicó que, junto con el Ministerio de Transporte y Migración Colombia, vine adelantando gestiones tendientes a concretar los vuelos de carácter humanitario y, de acuerdo con la información recibida, se han llevado 80 viajes que han permitido el regreso de colombianos provenientes de Chile. Manifestó que el 9 de junio, el Consulado publicó en la página web «vuelo de repatriación a Colombia de 17 de junio de 2020», y como consta en las pruebas T.C. no realizó solicitud alguna con el fin de ser incluida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR