SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89733 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89733 del 12-08-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89733
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6187-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6187-2020

Radicación n.° 89733

Acta 29


Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por NELSON YOVANY CONTRERAS GUTIÉRREZ contra el fallo del 6 de junio de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE TAURAMENA y el PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY (CASANARE) y en el que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, justicia, igualdad, trabajo y salud, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Contó que ha laborado desde hace 8 años en el cargo de auxiliar electricista, de manera ininterrumpida, con la empresa Massy Energy Colombia S.A.S., filial de la empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol.


Adujo que en el desarrollo de sus actividades, tuvo un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la mencionada empresa, que le ocasionó una lesión en la columna vertebral (herida discal).


Manifestó que, a raíz de las constantes incapacidades que le suscribieron por su lesión, estuvo en tratamientos médicos continuamente, en donde acató lo ordenado por los galenos que lo han atendido, como las recomendaciones en cuanto a sus cuidados y medicamentos; fue así que, le recomendaron que su lugar de trabajo debía ser en Tauramena (Casanare), debido a que las condiciones atmosféricas de dicho municipio le favorecían, toda vez que las temperaturas extremas podrían afectar su situación médica.


Expresó que, a pesar de las anteriores recomendaciones, su empleador de manera unilateral decidió trasladarlo a Bogotá o en su defecto a Puerto Berrio (Antioquia) para que desarrollara sus labores en dichas instalaciones.


Narró que por lo descrito el 11 de junio de 2019, interpuso una acción de tutela en contra Massy Energy Colombia S.A.S.; dicha acción le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena que, en providencia del 26 de junio del mismo año, negó el amparo al considerar que no se probó la vulneración de los derechos alegados.


Expuso que por no estar en desacuerdo con la mentada determinación la impugnó, de ahí que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, en fallo del 14 de agosto de 2019, confirmó la decisión primaria, pero adicionó un nuevo numeral del siguiente tenor «sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la empresa accionada suscriba nuevos contratos comerciales en el departamento del Casanare y en los cuales el demandante pueda desempeñar algún cargo acorde con sus condiciones médicas proceda de manera inmediata a trasladarlo al lugar más cercano a su domicilio, esto es, en el municipio de Tauramena».


Arguyó que, con base a la providencia del juez de alzada, el 23 de octubre de 2019, presentó incidente de desacato, en el que, el a quo en proveído del 18 de noviembre siguiente, se abstuvo de iniciar el desacato propuesto, con el argumento de que la accionada había dado cumplimiento al fallo de tutela y, que no había suscrito nuevos contratos en los que se pudiera desempeñar el actor.


Dijo que presentó derecho de petición ante Massy Energy Colombia S.A.S. para que le informara sobre los contratos que esa entidad ha suscrito con otras empresas; sin embargo, la entidad se negó a ello, así que, radicó nueva acción de tutela, la cual conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal, en la que ordenó que se diera contestación...

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