SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89261 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89261 del 08-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89261
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4523-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4523-2020

Radicado n.° 89261

Acta 24

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que C.H.R.L. presentó contra el fallo que la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 5 de junio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DUITAMA.

I. ANTECEDENTES

El convocante, quien actúa en nombre propio y como representante de su hijo J.A.R.T, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de su prohijado al debido proceso, igualdad, «derecho a la custodia y cuidado personal y alimentos», que presuntamente trasgredió la autoridad judicial accionada.

Para respaldar su solicitud, afirmó que contrajo matrimonio civil con M.L.T.P., con quien procreó al menor J.A.R.T.

Señaló que interpuso demanda de divorcio de matrimonio civil contra su cónyuge, asunto que se asignó al Juez Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama.

Refrió que la convocada a juicio formuló demanda de reconvención y el juez de conocimiento del asunto resolvió ambos libelos a través de sentencia de 22 de julio de 2019, en la que decretó el divorcio solicitado, le asignó la custodia del menor a él y fijó parte de la cuota alimentaria a cargo de la madre.

Adujo que contra la anterior decisión M.L.T.P. interpuso recurso de apelación y en la sustentación no expresó ningún reparo respecto a la fijación de alimentos y la custodia, aspectos que se regularon en el numeral quinto de la sentencia.

Aseguró que mediante fallo de 26 de febrero de 2020 la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó en su totalidad tal numeral al considerar que «la madre del menor carece de medios económicos para pagar la cuota fijada».

Expuso que el Tribunal no valoró adecuadamente las pruebas testimoniales que se aportaron al juicio relativas a los ingresos que percibe la madre del menor a raíz del arriendo de locales comerciales y una camioneta. Además, tampoco tuvo en cuenta que la demandada tiene medios económicos para pagar los honorarios de «reconocidos profesionales del derecho».

Argumentó que el ad quem revocó decisiones esenciales como la custodia del menor y su alimentación, con lo cual este quedó en una situación de «inestabilidad y debilidad jurídica». También destacó que el Colegiado encausado no acogió los conceptos de la Defensoría de Menores y del representante del Ministerio Público.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene a la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que profiera una nueva decisión en la que se mantenga incólume el numeral quinto de la sentencia de primera instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 22 de mayo de 2020, la S. de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y para los mismos fines vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de divorcio de matrimonio civil número 15238-31-84-002-2017-00459-01.

Durante el lapso referido, el magistrado ponente de la decisión cuestionada describió la decisión que el Tribunal adoptó en proveído de 26 de febrero de 2020. Asimismo, sostuvo que esta se ajustó a derecho y no lesionó las garantías de las partes del proceso.

El procurador 26 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres solicitó que se amparen los derechos del menor, relativos a la patria potestad, custodia y visitas. Argumentó que en el caso concreto no tiene reparo frente a la decisión del Tribunal que revocó la cuota de alimentos que le correspondía a la madre del menor, pues fue fruto de la aplicación de los principios de equidad y solidaridad. Sin embargo, señaló que sí es cuestionable que el Tribunal hubiese revocado totalmente el numeral quinto de la decisión, sin advertir que allí se regularon otros derechos del adolescente, tales como la patria potestad, el cuidado y las visitas. Explicó que la falta de definición de tales aspectos impide al menor el pleno ejercicio de sus garantías fundamentales.

M.L.T.P. señaló que en el proceso de divorcio se demostró su imposibilidad económica para proveer alimentos al menor, dado que está enferma y se sostiene con el apoyo de su familia consanguínea. Adujo que existen otros mecanismos para fijar los alimentos y que su hijo decidió quedarse con su padre, «luego no existe el limbo jurídico planteado».

Surtido el trámite correspondiente, mediante sentencia de 5 de junio de 2020, el juez constitucional de primer grado negó el amparo.

Para arribar a tal determinación, consideró que el accionante no solicitó la aclaración o adición del fallo que motivó su censura, vía que era la idónea para que el Tribunal adoptara los correctivos en relación con la custodia, cuidado personal, visitas y patria potestad del menor. Agregó que el Código de la Infancia y la Adolescencia regula tales aspectos, motivo por el cual la situación de aquel no es indefinida, pues, en caso de presentarse diferencias entre sus padres sobre la ejecución de dichos deberes, es posible acudir a las autoridades de familia para que adopten las decisiones necesarias.

Respecto a los alimentos, la S. homóloga advirtió que en la demanda de divorcio el mismo demandante solicitó que no se fijara cuota alimentaria a cargo de la progenitora y reprochó que pretenda discutir dicho asunto a través de la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante presentó impugnación contra la decisión de primera instancia y pidió su revocatoria. Para tal efecto, señaló que la aclaración o la adición no son un mecanismo adecuado para remediar las anomalías de la sentencia censurada. Asimismo, insistió en que el fallo de tutela de primera instancia desconoció el marco normativo de protección de los derechos fundamentales del menor.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Según reiterada jurisprudencia de esta S., el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en estos eventos, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de...

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