SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89363 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89363 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89363
Número de sentenciaSTL4525-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4525-2020

Radicado n.° 89363

Acta 24

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que L.C.P.B. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil que esta Corporación profirió el 17 de junio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al cual se vinculó a la JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, la autoridad judicial accionada transgredió.

Para respaldar su solicitud, narró que el 1.º de julio de 2017 instauró demanda ejecutiva civil contra la Universidad Libre-Seccional Barranquilla con el propósito de obtener el pago de dos facturas cambiarias.

Señaló que el asunto se asignó por reparto a la Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que libró mandamiento de pago el 14 de julio de 2017.

Refirió que la funcionaria incurrió en la causal de pérdida de competencia establecida en el artículo 121 del Código General del Proceso, de modo que el expediente se remitió al Juez Quince Civil del Circuito de Barranquilla, quien continuó el trámite y en proveído de 28 de febrero de 2019 ordenó seguir adelante la ejecución.

Manifestó que, inconforme con esta última decisión, la accionada la impugnó y presentó recurso de apelación y mediante sentencia de 2 de septiembre de 2019 el Tribunal convocado la revocó y declaró probada la excepción de mérito denominada «cobro de lo no debido».

Adujo que el ad quem lesionó sus derechos fundamentales, pues declaró tal medio exceptivo sin tener en cuenta los elementos de prueba que se aportaron al proceso y la validez de las facturas cambiarias que invocó como base de la ejecución, sobre las cuales «no hubo tacha de falsedad».

Así, requirió la protección de su garantía fundamental presuntamente trasgredida y solicitó que, como medida para restablecerla, se anule la decisión censurada y se ordene al Tribunal encausado emitir un nuevo fallo «conforme a los lineamientos legales y constitucionales».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 2 de marzo de 2020, en el que corrió traslado a los despachos judiciales accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante providencia de 17 de junio de 2020, al considerar que la decisión controvertida se fundamentó en un entendimiento razonable de las normas procesales y sustantivas que regulan las condiciones en que se ejecutan títulos valores como las facturas cambiarias.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política está establecida como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de...

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