SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00748-01 del 23-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00748-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4685-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4685-2020
Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00748-01
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2020, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por S.R.P. contra la Superintendencia de Sociedades -Delegatura para los procesos de Insolvencia-, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, presuntamente conculcados en el trámite de insolvencia de Active Systems Limitada en liquidación judicial, en el que fue admitido como persona natural no comerciante controlante.
Solicitó «revocar el Auto No. 2019-01-363528 de 2019, en el cual la Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de levantamiento de la medidas cautelar de embargo y retención de salarios», y que, como consecuencia, la referida entidad adopte una decisión en el término de diez (10) días, conforme al principio de igualdad.
2. Fundamentó sus pretensiones en que la accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al aplicar e interpretar de forma errónea la ley 1116 de 2006, razón por la que negó el levantamiento de la medida cautelar que actualmente reposa sobre su patrimonio, posición que no comparte porque, según él, en casos de similar naturaleza a la de su controversia sí se ha concedido tal levantamiento, ya que no es posible comprometer el patrimonio de la persona natural que se somete a este trámite adquirido después de ser admitido al proceso de insolvencia.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias solicitó ser desvinculado del proceso, pues en el escrito tutelar no existe ningún señalamiento en su contra, y porque desde el 2018 ordenó la suspensión del trámite ejecutivo 2012–0244 y lo remitió a la Superintendencia de Sociedades.
2. La Superintendencia de Sociedades expresó que la negativa al levantamiento de la medida cautelar tiene como fundamento el principio de universalidad, el cual prescribe que la totalidad de los bienes del deudor quedarán vinculados al proceso de insolvencia desde su inicio, y que, aunque el Código General del Proceso en su artículo 565 señala que «los bienes que el deudor adquiera con posterioridad a la apertura de la liquidación, sólo podrán ser perseguidos por los acreedores de obligaciones contraídas después de esa fecha», tal normativa no le es aplicable al sub lite, pues por mandato del inciso segundo del precepto 352 ejusdem, el trámite que origina esta controversia se regula exclusivamente con la ley 1116 de 2006.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo invocado, pues consideró que los pedimentos allí consignados carecían de relevancia constitucional al no haberse argumentado en el libelo cómo la situación criticada conculca las garantías fundamentales del promotor.
LA IMPUGNACIÓN
El quejoso reiteró sus argumentos y pedimentos iniciales.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u...
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