SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111822 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111822 del 11-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111822
Fecha11 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5561-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP5561-2020 Radicación N°. 111822 Acta 165


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR, a través de apoderada, contra la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (Oficina de Archivo), el Banco AV VILLAS, el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso ejecutivo No. 110014003035-2011-1600-00.


ANTECEDENTES



La COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR -CANAPRO-, informa que fue embargada en el marco del proceso ejecutivo No. 110014003035-2011-1600-00, que se adelantó ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá.


Afirma que realizó el pago total de la obligación impuesta el 7 de mayo de 2012, con lo que, el 15 abril de 2013, el proceso fue archivado de forma definitiva.


Indica que, a la fecha, presenta un reporte negativo en centrales de riesgo generado por el Banco AV VILLAS. Dicha entidad financiera manifestó no haberlo borrado al no haber recibido un oficio, dirigido por el juzgado, informando la terminación del proceso.


Por lo anterior, el 13 de junio de 2019, CANAPRO solicitó copia del oficio requerido por la entidad financiera ante el Juzgado 35 Civil Municipal, pero ese despacho le informó que, dado que el proceso requerido está archivado, no puede hacer entrega de lo solicitado.


Así, CANAPRO, el 12 de diciembre de 2019, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del proceso requerido, sin obtener respuesta.


Por ende, interpuso acción de tutela en contra de los accionados, en la cual sostiene que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de petición, el buen nombre y el habeas data, con lo que solicita que se les ordene dar respuesta a su solicitud.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La COMPAÑÍA DE VIGILANCIA CENTRO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA SCANNER LIMITADA afirmó, en su respuesta, que no ha vulnerado derecho alguno de la accionante ni tiene obligaciones pendientes con la misma, pues no tiene injerencia, en la actualidad, respecto de las medidas cautelares ni frente a los derechos de petición.


2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración...

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