SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74742 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74742 del 03-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente74742
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1898-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1898-2020

Radicación n.° 74742

Acta 19

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, sustituida por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES-, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. llamó a juicio al ente recurrente, con el fin obtener el pago de los servicios de salud no POS prestados a sus afiliados, consistentes en medicamentos, procedimientos, intervenciones y elementos, por valor de $225.480.069, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso (fls. 1-118).

Informó que dada su condición de entidad adaptada perteneciente al sistema general de seguridad social en salud, autorizó, garantizó y suministró servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud (medicamentos, procedimientos, intervenciones y elementos) a algunos de sus afiliados, en cumplimiento de fallos de tutela o en virtud de aprobación del comité técnico científico; que la demandada glosó el recobro, «por algún requisito administrativo formal, por lo cual se debió esperar a que el FOSYGA devolviera los físicos del recobro glosado, para subsanar el requisito y poder volver a presentar con un nuevo número de radicado»; que a la fecha se le adeuda la suma mencionada en las pretensiones.

La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y pago. Dijo que no le constaba la prestación efectiva de los servicios y que, en cualquier caso, informó en forma oportuna las razones específicas para negar el pago, de acuerdo con la auditoría realizada, que se resumen en: valores ya incluidos en el POS, falta de evidencia del suministro del servicio, pago, falta de información sobre el medicamento del POS que se sustituye, extemporaneidad, factura sin requisitos legales, no se anexa factura del prestador del servicio y no se acredita el cumplimiento «del último reporte al SISMED», entre las más recurrentes (fls. 1421-1456).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de julio de 2015 (fl. 1589 Cd), absolvió al demandado y condenó en costas al promotor del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del ente accionante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (fl. 1596 Cd) revocó la del a quo y, en su lugar, condenó al demandado al pago de $224.918.845, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en que cada obligación se hizo exigible y las costas del proceso.

Halló plenamente demostrado que la promotora del proceso prestó los servicios de salud a sus afiliados, a través de la entidad adaptada integrada al sistema, y presentó las cuentas de recobro de los servicios no POS; también, que esos recobros fueron glosados por la demandada y que «la demandante respondió a las mencionadas glosas».

Dio por sentado que una entidad adaptada en salud como la creada por la accionante, tiene derecho a efectuar los recobros por los servicios prestados pues, a pesar de su existencia transitoria que está supeditada a la vigencia de los contratos de trabajo de sus afiliados y al estatus de aquellos pensionados antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, se someten en todo al suministro del plan obligatorio de salud, bajo los preceptos del Decreto 1890 de 1995, por manera que:

[…] cuando se obligan, a través de autorizaciones del Comité Técnico Científico, a suministrar servicios no POS, tienen derecho a presentar el recobro del valor de los mismos. La excepción a dicha regla, consistiría en que la obligación no POS o los servicios complementarios, estuviesen consagrados en instrumentos extralegales, caso que no ocurre en el presente.

A la luz de esa precisión y tras indicar que los recobros por servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud ante el Fosyga, se rigen por la Resolución 3099 de 2008, advirtió que «las 275 facturas de recobro por conceptos de servicios no POS, prestados a sus usuarios, y visibles a folios 181 al 1423 del expediente, fueron presentadas para su pago ante el Ministerio de Protección Social, hecho admitido por la demandada al responder el hecho 7 de la demanda».

Luego de repasar los artículos 13, 20 y 22 de la resolución mencionada, halló demostrado que el ente accionado formuló glosas a dicha solicitud de recobro, «en la suma de $224.918.845», por diferentes causales, de acuerdo con la información obrante de folios 1460 a 1462; también, que la demandante dio respuesta a dichas glosas, tal cual quedó registrado en los folios 156 a 180 del expediente, a través de los formatos diseñados para tal fin, junto con sus anexos, que fueron remitidos «por vía electrónica, con constancia de validación».

Subrayó que una vez recibida la respuesta a las glosas, la demandada guardó silencio, pese a que el artículo 24 de la citada resolución, le imponía emitir un nuevo pronunciamiento dentro del mes siguiente, con carácter de definitivo, por manera que:

[…] al no haber pronunciamiento o respuesta a la objeción presentada por la entidad recobrante, por lo menos, no fue manifestado por la demandada en la contestación de la demanda, como tampoco aportado al proceso, habrá de entenderse que tal silencio equivale a la aceptación de las razones dadas por la entidad recobrante en la respuesta a las objeciones presentadas. Por las anteriores razones, esta Sala revocará la sentencia (…).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la entidad enjuiciada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La impugnante pretende que la Corte case la sentencia recurrida:

[…] en cuanto revocó la sentencia de primer grado y condenó a mi representada al pago de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin un análisis de los medios de prueba de cada uno de los recobros objeto de decisión judicial, dejando de aplicar normas sustanciales imperativas y solicito que una vez en sede de instancia, se revoque el reconocimiento y pago de los recobros en tanto no cumplen con las exigencias especiales contempladas en las Resoluciones 3099, 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383, 2064 y 2256 de 2011.

Con tal propósito formula 4 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia violación directa, por infracción directa, de las siguientes disposiciones:

Artículo 9º literal f) de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 2º de la Resolución 4377 de 2010, 10;

Artículo 10 literal c) de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3754 de 2008 y literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario;

Artículo 11 literal c) de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 2º de la Resolución 3754 de 2008 y literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario;

Artículo 15 literal c, de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 4º de la Resolución 3754 de 2008;

Artículo 16 literales b) y d) del numeral (i) modificados por el artículo 5º de la Resolución 3754 de 2008 y artículo 7º de la Resolución 4377 de 2010; y,

Artículo 16 literal n) del numeral (ii), de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 8 de la Resolución 4377 de 2010

Artículo 306 del CPC (hoy 282 del CGP) y

Artículo 252 del CPC.

Anota que a través de las resoluciones transgredidas, se establecieron los requisitos especiales y el procedimiento para adelantar los recobros al Fosyga por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud, no incluidos en el plan obligatorio de salud, autorizados por los Comités Técnico Científicos u ordenados por fallos de tutela, «de las cuales se...

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