SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00409-01 del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00409-01 del 17-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Julio 2020
Número de sentenciaSTC-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00409-01
EDUARDO VÉLEZ


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



R.icación n.° 11001-02-04-000-2020-00409-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por J.E.B.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de abril de 2020, en la acción de tutela que el mismo promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión del 3 de febrero del presente año, mediante la cual esa agencia judicial se inhibió de resolver el recurso de apelación contra el auto que decretó unas pruebas dentro del proceso penal seguido contra el gestor, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. R.. 2012- 80012.


  1. ANTECEDENTES


  1. El peticionario insta la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que estima conculcados por la accionada y pide, en consecuencia:


«…se revoque la decisión del 3 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que decidió inhibirse de conocer el recurso de apelación presentado por la defensa en contra del acto de fecha 24 de enero de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Bogotá en el marco del proceso que se adelanta con el radicado N° 110016000096 2011-00067 para permitir acceder a la administración de justicia y obtener una decisión de fondo».


  1. Informa que en su contra se sigue un proceso penal dentro del cual el juzgado de conocimiento decretó como prueba de cargo los testimonios de F.C.P. y/o C.H.. Frente a dicha determinación la defensa presentó recurso de apelación, alegando la violación al derecho a la intimidad, «en la medida en que no se contó con la oportunidad de ejercer el respectivo contradictorio al procedimiento, por tratarse de pruebas trasladadas».


La Colegiatura acusada resolvió el recurso declarándose inhibida para conocerlo, en consideración a que la providencia recurrida no es susceptible de la alzada, apoyado en los siguientes razonamientos:


«La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto del 22 de mayo de 2013, proferido dentro de la radicación No 41.106, puntualizó que el “auto que ordena pruebas para ser practicadas en el juicio no solo es susceptible de reposición sino que además es apelable en el efecto suspensivo, todo dentro de una interpretación que prohíja la perspectiva sistémica por encima de la lectura aislada y gramatical de ley con elementos orientadores de sistemas abandonados”.


En providencia posterior del 27 de julio de 2016, radicado 47.469, tras revisar detenidamente su jurisprudencia anterior, la Corporación advirtió que respecto del auto que admite pruebas únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover la apelación.


En esa misma oportunidad la Corte señaló que con la decisión legislativa de conceder el recurso de apelación únicamente para la decisión que niega determinado medio de convicción, “no sólo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la confute”.


No obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el contexto en el cual se decide acerca de la práctica probatoria, -esto es una vez escuchadas las partes en cuanto a las solicitudes realizadas en este sentido y al...

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