SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 567 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 567 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 567
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP -2020

Radicación n.°567

(Aprobación Acta No.141)

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.M.M.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 17 de abril de 2020, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Tercero Penal del Circuito de Medellín para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción en caso de resultar afectados con alguna decisión.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Informa el accionante que con sentencia del 23 de febrero de 2015 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín por el delito de tenencia de armas de fuego. Luego, el 23 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 40 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. Aduce que el referido Juzgado Especializado, previo a la emisión de la sentencia, contaba con la información proporcionada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el entendido de que culminó satisfactoriamente su proceso de reinserción, emitiendo concepto favorable pese a la existencia de una condena anterior en su contra por el delito de porte ilegal de armas. Afirma que el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia, aun sabiendo que pesaba esa condena por el delito de porte ilegal de armas en su contra, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al tenor del artículo 7° de la Ley 1424 de 2010.

Sin embargo, con auto del 15 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud a la solicitud presentado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien informó acerca del incumplimiento del numeral 4° del artículo 7 ° de la Ley 1424 de 2010, esto es, por haber cometido un delito de porte de armas 10 años después de su desmovilización como paramilitar ocurrida en el 2005. (resalta la sala)

Manifestó que “Extrañamente la ARN manifiesta que incumplí el proceso en la ley 1424 de 2010, después de 14 años de haberme desmovilizado, pero sin realizar el debido proceso ni citarme para realizar mis descargos acerca de lo sucedido…”. Lo propio hizo el Juzgado de Ejecución de Penas que revocó el subrogado sin citarlo a descargos y sin tener en cuenta la decisión del Juez de Conocimiento de reconocerle la suspensión condicional pese a saber del delito por é cometido.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia denegó el amparo deprecado, al considerar que no cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que las decisiones censuradas son razonables y no incurren en una vía de hecho.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo proferido de primera instancia, y solicitó revocar la decisión censurada, insiste en las razones expuestas en la demanda de la acción de tutela, pues en su sentir, se debe mantener el subrogado de libertad condicional porque cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para ello.

Manifestó que el requisito de la subsidiariedad necesario para el presente mecanismo de protección se debió, a la violación rotunda del derecho a la información y a la defensa, pues aduce que nunca lo notificaron del auto mediante el cual se revocó la sustitución de medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por C.M.M.C., contra la decisión proferida el 17 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia...

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