SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 669 del 07-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 669 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Julio 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.°669
(Aprobación Acta No.141)
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Z.H. DE MICOLTA contra el fallo de tutela proferido el 29 de abril del 2020 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cali, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Metropolitana, la Secretaria de Gobierno, los Jueces de paz 15 y 16, todos de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, paz, salud, vivienda digna, libertad e igualdad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
Señala la señora Z.H. de M., que es propietaria de un bien inmueble ubicado en la carrera 41B No. 45-62 del barrio A.N. de esta ciudad, el cual dio en calidad de arrendamiento a los particulares O.M.A. y L.M.M.M. en el mes de mayo de 2018.
Manifiesta que, en el mes de julio de ese mismo año, al ver que su casa se había convertido en un inquilinato y que no se le estaba pagando el valor del arrendamiento, agotó acuerdos verbales con los inquilinos para que desocuparan el inmueble en un plazo de dos meses.
Al cabo del plazo acordado, sin que se hubiera cumplido el acuerdo verbal anterior, y teniendo conocimiento que en el inmueble se podrían estar realizando actividades ilícitas por parte de los arrendatarios, además de problemas que alteraban la convivencia, inició proceso ante el Juez de Paz de la comuna 16 de Cali, con el fin de lograr la restitución del bien inmueble, dentro del cual se realizó audiencia de conciliación que no arrojó resultados positivos.
Adujo que en el mes de enero de 2020 persistía la situación en su inmueble, sin haber obtenido el pago de los cánones de arrendamiento o la desocupación del mismo, acudió ante el Juez de Paz de la comuna No. 15, en la que se adquirieron compromisos por parte de los señores O.M.A. y L.M.M. en lo referentes al pago de los cánones atrasados y la desocupación de la vivienda, sin que al momento en que se interpone la acción de tutela se haya logrado ninguna de las dos.
Producto de las acciones realizadas por ella con el fin de recuperar su vivienda, ha sido objeto de ataques y amenazas por parte de los inquilinos, razón por la cual presentó denuncia en su contra ante la Fiscalía General de la Nación, no solo por el delito de Amenaza sino por el de Destinación Ilícita de Bien Inmueble, la cual quedó radicada bajo el No. 760016099165202050696, dentro de la cual se expidió orden de protección a su favor que NO ha sido cumplida por parte de la Estación de Policía del barrio M.R. de esta ciudad, a la que se dirigió.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo deprecado, al considerar que, en lo concerniente a las actuaciones iniciadas por el accionante, con el fin de obtener la restitución del bien inmueble arrendado, no han presentado dilación injustificada, dado que se atienden las solicitudes de acuerdo con el orden de llegada a cada uno de los despachos que adelantas las mismas.
El fallador de primera instancia adujó que no se advierte ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, pues quedo demostrado con los elementos probatorios que reposan en el expediente que, los jueces de...
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