SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71073 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71073 del 03-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71073
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1632-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1632-2020

Radicación n.° 71073

Acta 19


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por JESÚS MARÍA MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de diciembre de 2014, en el proceso que adelantó en contra de WASH S.A. y MISIÓN EMPRESARIAL SERVICIOS TEMPORALES S.A.


  1. ANTECEDENTES


Jesús María Martínez, llamó a juicio a W.S.. y Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., a fin de que se declarara, que fue despedido injustamente sin que se hubiera adelantado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Protección Social para obtener su previa autorización, por lo que debe ser reintegrado o reinstalado sin solución de continuidad, al mismo cargo que tenía al momento de la desvinculación o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales causadas desde el fecha del despido, hasta aquella en que se produzca su reintegro, con aumentos legales y extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social; el pago de la indemnización de 180 días de salario, la indexación y las costas.


S. demandó el pago de la indemnización por despido injusto y adicional a ella, la del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debidamente indexadas.

Como fundamento de sus peticiones, expuso que: a través de Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., prestó sus servicios como trabajador en misión en W.S.. entre el 16 de enero de 2006 y el 22 de mayo de 2007, en el cargo de operario de planta, el 23 de octubre de 2006, fue atendido en la EPS Susalud por dolor en el hombro, diagnosticado como «síndrome del manguito rotador», de origen profesional, que se generó como consecuencia del incumplimiento de los mínimos requisitos de seguridad laboral, ocupacional e industrial, fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de la capacidad laboral del 26.03%.


Manifestó que fue despedido sin justa causa el 22 de mayo de 2007, estando enfermo e incapacitado y sin que se adelantaran los trámites correspondientes para obtener la autorización previa del Ministerio de la Protección Social y, además, no se le practicó el examen médico de retiro.


La sociedad W.S.. (f.° 11 a 128), se opuso a las pretensiones. Solo aceptó que los servicios prestados por el accionante lo fueron como trabajador en misión.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción y compensación, así como las que llamó, buena fe, e inexistencia de la acción de reintegro.


Misión Empresarial Servicios Temporales S.A. (f.° 170 a 193), presentó oposición a los pedimentos. De los hechos, aceptó la vinculación laboral con al actor y su envío como trabajador en misión a W.S..


Afirmó que tuvo conocimiento de la enfermedad del trabajador en fecha posterior a la terminación del contrato de trabajo que ocurrió por la terminación de la obra o labor para la cual fue contratado y, que el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fue del 29 de enero de 2009, es decir dos años después de finalizada la relación laboral.


Propuso en su defensa excepciones de prescripción y compensación, así como, las que denominó, inexistencia de la obligación y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y profirió fallo el 27 de septiembre de 2012 (f.° 241 a 249), en el dispuso absolver íntegramente a las demandadas e impuso costas al demandante


Inconforme el promotor del juicio lo recurrió.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la impugnación, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, emitió fallo el 19 de diciembre de 2014 (f.° 258 a 267), en el cual confirmó el de primer grado, con costas en la alzada a cargo del recurrente.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dejó por fuera de discusión: i) que el demandante estuvo vinculado con Misión Empresarial Servicios Temporales S.A., ejecutó sus labores como trabajador en misión en la usuaria W.S.., desde el 16 de enero de 2006 hasta el 22 de mayo de 2007 y, ii) que la Junta Regional de Calificación de Invalidez le fijó una pérdida de la capacidad laboral del 25.6%, con fecha de estructuración el 2 de julio de 2008, porcentaje que modificó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al 26.03%.


Precisó que de acuerdo con lo planteado en el recurso de apelación le correspondía determinar, si al momento de la terminación del contrato de trabajo el demandante se encontraba amparado por la estabilidad reforzada.

Para resolver inició por referirse al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y señaló que la finalidad del...

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