SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89551 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89551 del 29-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteT 89551
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5238-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5238-2020

Radicación n.° 89551

Acta 27

B.D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por J.G.T. y V.M. LEÓN contra el fallo del 20 de abril de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso de responsabilidad contractual, objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Señalaron que, en el año de 2008, junto a 61 socios miembros de la Junta de Vivienda Comunitaria V.D. adquirieron un lote para urbanizarlo. Posteriormente, D.M.R.V., en calidad de presidenta de la mencionada asociación, a través de la escritura pública 1969 del 18 de julio de 2014, registrada en la Notaría Quinta de Neiva, vendió el citado predio a Global de Colombia S.A.S.

Afirmaron que la anterior compraventa, se realizó sin el consentimiento de los socios y, según relatan, para subsanar la mencionada falencia, el notario realizó una aclaración del referido instrumento, «sin estar habilitado para ello». Además, destacaron que el precio del negocio fue irrisorio, pues el inmueble se enajenó en $1.200.000.000, aún cuando el valor real del lote, ascendía a $3.200.000.000, sin que la presidenta de la asociación, les hubiera reconocido alguna suma de dinero por la relacionada tradición.

Narraron que por lo descrito, promovieron una demanda de responsabilidad civil contractual, en contra de Global de Colombia, el Notario Quinto de Neiva y a D.M.R.V., con el fin de que se les reconociera el pago de perjuicios por lucro cesante y daño emergente por el negocio del lote.

Adujeron que el proceso en cuestión le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva que, mediante proveído del 11 de mayo de 2018, no accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que R.V. si actuó en nombre de la Junta de Vivienda Comunitaria V.D. en el traspaso controvertido; asimismo, según un documento de una reunión ordinaria de socios, aquélla estaba autorizada para realizar la tradición del bien. Finalmente, el a quo acotó que los demandantes pidieron la totalidad de la indemnización exclusivamente para ellos, en cuyo caso debieron reclamar en beneficio de la junta.

Expusieron que, al encontrarse en desacuerdo con la mentada decisión, interpusieron recurso de apelación y la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de sentencia del 15 de mayo de 2019, declaró probada la excepción denominada «falta de legitimación en la causa por activa», en la medida que los socios de la junta no podían demandar individualmente, por cuanto «ese derecho le asistía a la persona jurídica».

Señalaron que, en las anteriores determinaciones, violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que no se tuvieron en cuenta las pruebas allegadas al expediente y el tribunal accionado hizo más gravosa su condición de apelantes únicos, ya que reconoció una excepción no planteada por la parte demandada.

Por lo anterior, solicitaron les sean tutelados los derechos fundamentales invocados en la tutela y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva que confirmó la decisión de primer grado, para que en su lugar, se emitiera una nueva providencia a su favor.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 13 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

Una Magistrada de la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva realizó un recuento de todas las actuaciones del proceso objeto de debate constitucional; asimismo, precisó, que ese despacho atendió con anterioridad otra tutela presentada por «el mismo accionante», la cual fue conocida igualmente por la Corte Suprema de Justicia bajo radicado No. 11001020300020190168700. finalmente, sin sustento legal diferente al expuesto en la decisión de segunda instancia, dijo que quedará expectante de cualquier requerimiento adicional sobre esta tutela.

Por fallo del 20 de abril de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo y señaló que:

Se advierte que, entre la presentación del ruego tuitivo, esto es, el 11 de marzo de 2020 y la sentencia de 15 de mayo de 2019, mediante la cual el tribunal atacado ratificó la decisión que desestimó los pedimentos de los peticionarios, han transcurrido más de diez (10) meses, tiempo que supera el término de seis (6) meses establecido por la S. como suficiente para concurrir tempestivamente a este auxilio.

[…]

Se observa que frente a la decisión del 15 de mayo de 2019, en donde el tribunal recriminado confirmó la denegatoria de las pretensiones de los tutelantes, éstos contaban con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación, previsto en el numeral 1.º del artículo 334 del Código General del Proceso.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los actores indicaron en el libelo que el inmueble disputado se vendió en $1.200.000.000 y alegaron que su valor real equivalía a $3.200.000, lo cual refleja que la diferencia entre ambos montos supera la cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecida en el canon ídem, hallándose, por cuanto, habilitados los precursores para hacer uso de dicho medio defensivo, pero como así no procedieron, se toma inviable el presente amparo.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora reafirmó lo señalado en el escrito genitor de la tutela, en el sentido de que no era posible declarar la falta de legitimación por activa dentro de la demanda cuestionada, toda vez que los entonces demandantes, eran socios de la Junta de Vivienda V.D. que fue cancelada a través de D.M.R..

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, los accionantes pretenden, en sede constitucional, se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva que confirmó la decisión de primer grado, por considerar que la misma fue violatoria de sus derechos fundamentales, por lo que pidió que en su lugar, se emitiera una nueva decisión a su favor.

Pues bien, frente al accionante J.G.T., debe primero traerse a colación el artículo 38 Decreto 2591 de 1991 consagra que: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las...

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